ORDEN 643/2007, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicios educativos públicos y a los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e Instituciones para el...
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
Mediante el Decreto 88/1986, de 11 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de septiembre), se regulan los convenios con Ayuntamientos e Instituciones para la atención educativa de la población infantil de 0 a 5 años. Al amparo del citado Decreto, la Orden 3936/1998 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), de la Consejería de Educación, regula las bases para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Esta orden ha sido modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de enero). Dichas normas establecen el marco regulador y el régimen de financiación de los centros públicos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
La Orden 947/2006, de 24 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de marzo), de la Consejería de Educación, estableció nuevos módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicio público y a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños.
Al amparo del citado Decreto 88/1986, procede establecer para el año 2007 los módulos de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e Instituciones de la región, así como los contratos de gestión de servicios educativos públicos.
Esta Orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto 117/2004, de 29 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyéndose a esta Consejería la competencia autonómica en materia de enseñanza.
En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,
DISPONGO
Primero
Ámbito de aplicación
Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e Instituciones de la región. Será, asimismo, de aplicación a los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por la Consejería de Educación y por los Ayuntamientos para el funcionamiento de los citados centros.
Segundo
Módulos de financiación
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