DECRETO 77/1999, de 27 de mayo, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, regulando su contenido y procedimiento.

En cumplimiento de la citada Ley, el Consejo de Gobierno dictó el Decreto 133/1997, de 16 de octubre, de creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y de adaptación de las normas reguladoras de los ficheros existentes que contienen datos de carácter personal a las determinaciones de la Ley 13/1995, de 21 de abril, mediante el cual las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid regularizaron y crearon los ficheros de datos de carácter personal existentes.

La Consejería de Economía y Empleo en el desarrollo de las competencias atribuidas por el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, modificado por el Decreto 95/1997, de 31 de julio, procede, mediante el presente Decreto, a crear nuevos ficheros que contienen datos de carácter personal, gestionados por los distintos órganos de la Consejería, necesarios para su funcionamiento, modificar algunos de los ya existentes y suprimir otros.

El presente Decreto ha sido sometido al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 11 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de mayo de 1999

DISPONGO

Artículo primero

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan y cuyo contenido se describe en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo segundo

Modificación de ficheros

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se recogen en el Anexo II del presente Decreto, en los apartados que en él se detallan.

Artículo tercero

Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se expresan en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se acuerda en Madrid, a 27 de mayo de 1999.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Dirección General de Turismo

Fichero Subvenciones PYMES

  1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Turismo.

  2. Órgano ante el que se ejercitarán los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Turismo.

  3. Nombre y descripción del fichero: Subvenciones PYMES. Gestión de Ayudas de Turismo a las PYMES turísticas de la Comunidad de Madrid.

  4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

  5. Sistema de información a que pertenece: Programa gestión de subvenciones.

  6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Los datos serán cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

  7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma). Datos de características personales (sexo, fecha/lugar de nacimiento). Datos de información comercial (actividades y negocios). Datos económico-financieros (ingresos, rentas, datos bancarios). Datos de transacciones (transacciones financieras).

  8. Finalidad y usos previstos del fichero: Concesión de ayudas y subvenciones y su control. Procedimientos administrativos. Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, titular beneficiario, objeto e importe de la subvención.

  9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Titulares de establecimientos que solicitan ayudas y sus representantes. Representantes de sociedades que solicitan ayuda.

  10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Voluntario.

  11. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: El interesado o su representante. Declaraciones o formularios.

  12. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ministerios de Economía y Hacienda (u órgano estatal que ostente las competencias sobre turismo), Consejería de Hacienda, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

    Fichero Subvenciones Corporaciones Locales

  13. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Turismo.

  14. Órgano ante el que se ejercitarán los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Turismo.

  15. Nombre y descripción del fichero: Subvenciones CC.LL. Gestión de Ayudas de Turismo a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

  16. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

  17. Sistema de información a que pertenece: Programa de gestión de ayudas.

  18. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Los datos serán cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

  19. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Identificativos (DNI, nombre y apellidos, dirección, firma).

  20. Finalidad y usos previstos del fichero: Concesión de ayudas y subvenciones y su control. Procedimientos administrativos. Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, titular beneficiario, objeto e importe de la subvención.

  21. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Representantes de las Corporaciones Locales que solicitan ayudas.

  22. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Voluntario.

  23. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Los representantes de las Corporaciones Locales que solicitan ayudas a través de declaraciones o formularios.

  24. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ministerio de Economía y Hacienda. Consejería de Hacienda.

    Fichero Subvenciones Instituciones y Asociaciones

  25. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Turismo.

  26. Órgano ante el que se ejercitarán los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Turismo.

  27. Nombre y descripción del fichero: Subvenciones Institucionales y Asociaciones. Gestión de Ayudas de Turismo a las Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.

  28. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

  29. Sistema de información a que pertenece: Programa de gestión de ayudas.

  30. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Los datos serán cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

  31. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Identificativos (DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma). Características personales (fecha/lugar de nacimiento, sexo). Aca-

    démicos y profesionales (formación, titulaciones, experiencia profesional).

  32. Finalidad y usos previstos del fichero: Subvenciones Instituciones y Asociaciones. Gestión de Ayudas de Turismo a las Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid. Procedimientos administrativos. Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, titular beneficiario, objeto e importe de la subvención.

  33. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Representantes de las Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que solicitan ayudas.

  34. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Voluntario.

  35. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: El interesado o su representante legal. Declaraciones o formularios.

  36. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Ministerio de Economía y Hacienda. Consejería de Hacienda.

    Fichero Apoderamientos

  37. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Turismo.

  38. Órgano ante el que se ejercitarán los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado: Dirección General de Turismo.

  39. Nombre y descripción del fichero: Apoderamientos. Representantes de sociedades mercantiles.

  40. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Manual.

  41. Sistema de información a que pertenece:

  42. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Los datos serán cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

  43. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Identificativos (DNI, nombre y apellidos, dirección). Características personales (estado civil). Académicos y profesionales (formación, titulaciones).

  44. Finalidad y usos previstos del fichero: Acreditar la representación de las agencias de viajes. Procedimientos administrativos.

  45. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas que actúan como representantes de sociedades mercantiles (agencias de viajes).

  46. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Voluntario.

  47. Procedencia y...

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