ORDEN 1997/2006 de 12 de julio, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifican las competencias del Registro General de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 1997/2006 de 12 de julio, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifican las competencias del Registro General de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

El artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, dispone que los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

El artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

El artículo 26 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, dispone que en todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá un Registro. No obstante, un mismo Registro podrá servir a varias Consejerías o unidades administrativas, siempre que así se prevea en la Orden de creación. Se podrán crear Registros auxiliares, que ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.

El artículo 28.1 del mismo Decreto, dispone que los Registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden del Consejero de Presidencia que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales ha comunicado a la Consejería de Presidencia su voluntad de modificar las competencias de su...

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