ORDEN 2112/2009, de 7 de mayo, por la que se modifican las Bases Reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2009-2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, establece en su artículo 83 el derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio a aquellos estudiantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas desfavorables con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

En el ejercicio de las competencias atribuidas, la Consejería de Educación viene convocando, con carácter anual, becas de comedor escolar, estableciendo diferentes modalidades para dar cobertura a las múltiples situaciones sociales planteadas en la sociedad madrileña.

En este sentido, existe la convocatoria general (Modalidad A), de concurrencia competitiva, la Modalidad B dirigida a aquellos alumnos que sean escolarizados de oficio en centros concertados por la administración educativa y que deben hacer uso del transporte escolar, la Modalidad C dirigida a todo alumno que forme parte de una familia perceptora de la RMI, la modalidad de acogimiento o urgencia social dirigida a alumnos que se encuentren en situación de tutela o guarda en acogimiento residencial o de carácter familiar, así como en favor de otros alumnos con el fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y reparación de situaciones de riesgo o urgencia social, una modalidad dirigida a las víctimas del terrorismo y, por último, para aquellos alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes establecido para el turno extraordinario de la Modalidad A o en cuyas familias concurran graves situaciones familiares, existen becas con carácter excepcional en régimen de concurrencia no competitiva.

A través de la presente Orden se procede a modificar las bases reguladoras de la concesión de las becas de comedor para continuar en la reducción de la documentación a aportar por los solicitantes dentro del proceso de simplificación administrativa iniciado en la anterior convocatoria. Asimismo, con la presente Orden se realiza la convocatoria de becas para el próximo curso escolar 2009-2010.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el principio de servicio a los ciudadanos y de colaboración entre administraciones, y dado el interés público de estas becas, vienen coordinando sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas a través de una única solicitud.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TITULO I Artículo 1

Modificación de las Bases Reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 2810/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar

La Orden 2810/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el primer apartado de los artículos 11, 33 y 63, resultando la siguiente redacción:

- No será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor, deberá consignarse el número del documento correspondiente de forma clara en la solicitud, y la Consejería de Educación comprobará su validez mediante consulta telemática con el Ministerio de Política Territorial.

Únicamente podrá aportarse el pasaporte válidamente expedido y en vigor en el caso de extranjeros que carezcan de NIE aportando copia compulsada y consignando el número en la solicitud.

En ningún caso podrá consignarse el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.

Dos. Se añade un último punto al artículo 11 resultando la siguiente redacción:

- En el caso del libro de familia, del título de familia numerosa que no haya sido expedido en la Comunidad de Madrid y del documento que acredite la discapacidad que ya hayan sido aportados en una convocatoria de becas de comedor escolar a partir del curso 2008-2009, hayan sido considerado válidos y no hayan sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

Tres. Se añade un último punto al artículo 33 resultando la siguiente redacción:

- En el caso de libro de familia cuando haya sido aportado en una convocatoria de becas de comedor escolar a partir del curso 2008-2009 y haya sido considerado válido y no haya sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

Cuatro. Se añade un...

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