ORDEN 3231/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros educativos privados, y los nuevos accesos al régimen de conciertos, para el curso 2007/2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por Orden 35/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), se dictaron las normas que habrían de regir la concesión de los conciertos educativos con centros privados a partir del curso académico 2005/2006, así como las modificaciones que en ellos pudiera producirse durante su período de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sin perjuicio de lo regulado al respecto en cuanto a las enseñanzas obligatorias, la citada Orden 35/2005, de 3 de enero, preveía también expresamente la concesión de accesos al régimen de conciertos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil. En este sentido el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha reconocido el carácter gratuito de estas enseñanzas.

Por tanto, vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximo de unidades a concertar en centros privados para el curso 2006/2007 autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2007, esta Consejería

HA DISPUESTO

MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS

Artículo 1
  1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución:

    a) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se encuentran reflejadas en el Anexo I.

    b) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Formación Profesional, se especifican en el Anexo II.

    c) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Especial, se detallan en el Anexo III.

  2. Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los citados Anexos se mantienen en sus actuales términos.

  3. Las modificaciones aprobadas tendrán efectos desde el comienzo del curso 2007/2008.

Artículo 2
  1. Aprobar la extinción, con efectos de comienzo del curso 2007/2008, del concierto educativo de los centros que se indican en los Anexos citados en el artículo anterior, y por las circunstancias que en ellos se expresan.

Artículo 3
  1. Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden se formalizarán mediante diligencia o, en su caso, documento administrativo de concierto, que suscribirán el Director General de Centros Docentes y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

  2. La Dirección General de Centros Docentes notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia o documento de concierto. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 4

Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese la diligencia o el documento de formalización del concierto en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

ACCESOS AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS

Artículo 5
  1. Se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, correspondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. En el Anexo IV se identifican los accesos que se aprueban al amparo de un Convenio de colaboración suscrito previamente entre el Ayuntamiento de la localidad correspondiente y la Consejería de Educación.

Artículo 6
  1. Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos para las enseñanzas de Bachillerato a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, y a los centros que se relacionan en el Anexo V, correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional.

  2. En los Anexos señalados se expresan los motivos de la denegación, conforme dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 7
  1. La Dirección General de Centros Docentes notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el Director General de Centros Docentes y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

Artículo 8
  1. Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización del concierto en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

CONCIERTOS PARA LAS ENSEÑANZAS?DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 9

Los conciertos para las enseñanzas de Formación Profesional serán modificados con efectos de comienzo del curso 2007/2008 por disminución de aquellas unidades de ciclos formativos que no alcancen la ratio mínima alumnos/unidad que determine la Consejería de Educación una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, que en ningún caso...

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