ORDEN 2963/2004, de 27 de julio, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados y los nuevos accesos al régimen de conciertos para el curso 2004/2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2963/2004, de 27 de julio, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados y los nuevos accesos al régimen de conciertos para el curso 2004/2005.

Por Orden 10/2001, de 5 de enero, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 12), que fue complementada por la Orden 7/2002, de 3 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 14), se dictaron las normas que habrían de regir la concesión de los conciertos educativos con centros privados a partir del curso académico 2001/2002, así como las modificaciones que en ellos pudiera producirse durante su período de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sin perjuicio de lo regulado al respecto en cuanto a las enseñanzas obligatorias, la citada Orden 10/2001, de 5 de enero, preveía

también expresamente la concesión de accesos al régimen de conciertos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil. En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha reconocido el carácter gratuito para estas enseñanzas.

Por tanto, vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximo de unidades a concertar en centros privados para el curso 2004/2005 autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2004, esta Consejería

HA DISPUESTO

MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS

Primero

  1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los

    Anexos I, II y III de esta Orden, en los cualesse expresa el fundamento de la correspondiente Resolución:

    1. Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se encuentran reflejadas en el Anexo I.

    2. Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Formación Profesional, se especifican en el Anexo II.

    3. Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Especial, se detallan en el Anexo III.

  2. Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los citados Anexos se mantienen en sus actuales términos.

  3. Las modificaciones aprobadas tendrán efectos desde el comienzo del curso 2004/2005.

    Segundo

  4. Aprobar la extinción, con efectos de comienzo del curso 2004/2005, del concierto educativo de los centros que se indican en los Anexos citados en el artículo anterior, y por las circunstancias que en ellos se expresan. Tercero

  5. Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden se formalizarán mediante Diligencia o, en su caso, documento administrativo de concierto, que suscribirán el Director del Área Territorial correspondiente y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

  6. Las Direcciones de Área Territorial notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia o documento de concierto. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

    ACCESOS AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS

    Cuarto

  7. Se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, correspondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, y en el Anexo VI, a las enseñanzas de Educación Especial.

    Quinto

  8. Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el citado Anexo IV, que afecta a las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de

    Bachillerato, y en el Anexo V, correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional.

  9. En los Anexos señalados se expresan los motivos de la denegación, conforme dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Sexto

  10. Las Direcciones de Área Territorial notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  11. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el Director del Área Territorial correspondiente y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

    Séptimo

  12. Si el titular del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR