ORDEN INT/2499/2002, de 4 de octubre, de modificación del Reglamento del Bingo aprobado por Orden de 9 de enero de 1979.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En la actualidad, todas las Comunidades Autónomas ostentan competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, con la excepción que supone el régimen específico de las Ciudades de Ceuta y Melilla. En efecto, los artículos 21, apartados 1.21, de los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla, aprobados por Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, atribuyen a las mencionadas Ciudades la competencia en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas con el alcance previsto en el apartado 2 de dicho artículo que comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

De otra parte, tanto el Real Decreto 2507/1996, de 5 de diciembre, como el Real Decreto 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado alas Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas, en el apartado D) del anexo número 3, establece que: 'En la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas se podrán incluir cuando se estime procedente las propuestas que formulen, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla.'

Pues bien, cumplida esta última previsión y habida cuenta de que la mayoría de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su competencia legislativa, han procedido en el ámbito de sus respectivos territorios, a sustituir el Reglamento estatal por uno propio que dé respuesta alas novedosas modalidades de juego introducidas por el sector, así como otras modificaciones de carácter técnico en su regulación, se ha considerado conveniente adecuar determinadas disposiciones del Reglamento del bingo estatal de aplicación directa a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las demás normativas autonómicas, las cuales ya tienen incorporadas las modificaciones propuestas por las referidas Ciudades.

Una de las modificaciones que se introduce consiste principalmente en eliminar la reserva que el Reglamento contiene respecto a la titularidad de los establecimientos de juego de bingo a favor de 'entidades deportivas, culturales y benéficas', posibilitando la inscripción de sociedades mercantiles como titulares directas de autorizaciones de instalación de salas de bingo, manteniendo al mismo tiempo la continuidad de las referidas entidades; medida ésta que contribuye por un lado a clarificar la titularidad de los establecimientos de juego y de otro a dar una mayor transparencia mercantil a una actividad económica de considerable desarrollo.

Asimismo, se ha procedido a variar la redistribución de las cantidades destinadas a premios que pasarían de un 70 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos a un 68 por 100, asignándose de esta cantidad el 59 por 100 al bingo y el 9 por 100 a la línea, con el objeto de asimilarlo a las distintas regulaciones autonómicas.

En su virtud, dispongo:

Apartado único.

Los preceptos contenidos en los artículos 3.° 1; 4.°; 6.° 1 y 2; 7.° 1; 8.°; 10.° y 35.° 2 y 4 del Reglamento del Bingo, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, quedan redactados en la forma que, para cada uno de ellos, se expresa a continuación:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3.° Dicho artículo queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 3.° Ámbito de las autorizaciones.

  1. Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades mercantiles o entidades benéficas, deportivas o culturales y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes.

  2. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de empresas de servicios que contraten con las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior la gestión y llevanza del juego del bingo.'

    Dos. Se modifica el artículo 4.° Dicho artículo queda redactado de la siguiente forma:

    'Artículo 4.° Entidades benéficas, deportivas o culturales y sociedades mercantiles.

    ...

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