Modificación decreto– Decreto 53/2017, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 134/2004, de 9 de septiembre, por el que se crea el Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad es el órgano superior de la Comunidad de Madrid en materia de sanidad, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía y aquellas otras que establece la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Dentro del ámbito de los principios rectores de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y, especialmente, de los establecidos en el artículo 2.3, apartados b) y m), se señala que la concepción integral del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid incluye la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria, así como la promoción y garantía de la calidad y la seguridad de los servicios sanitarios.

Dichos principios rectores encuentran su aplicación en las competencias de la Consejería de Sanidad, recogidas en el artículo 9 de la Ley antes citada, en especial, en lo señalado en el artículo 10.2, apartado a), cuando se indica que dentro de las funciones de dirección, desarrollará las actuaciones necesarias que impliquen ejercicio de autoridad para garantizar la tutela general del Sistema Sanitario.

En dicho marco hay que señalar que la actividad sanitaria, por sus especiales características, puede considerarse como una actividad de riesgo y que la incertidumbre que puede acompañar a cualquier decisión clínica, la utilización creciente en la práctica médica de nuevas tecnologías y la mayor utilización de los servicios sanitarios por la población, han incrementado el riesgo de que se produzcan sucesos que puedan tener consecuencias adversas para el paciente.

Para poder abordar estos aspectos, el Decreto 134/2004, de 9 de septiembre, creó el Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid como un instrumento de apoyo a la gestión de riesgos sanitarios con el objetivo final de mejorar la seguridad clínica en la Comunidad de Madrid.

En el momento actual, en el que han transcurrido más de diez años de la puesta en marcha del Observatorio, se hace necesario modificar su denominación y contenido para adaptarlo a la realidad actual.

En este sentido, se ha constatado que los distintos cambios de estructura en estos períodos temporales, así como la evolución del conocimiento y las estrategias desarrolladas, aconsejan reformular su denominación, composición y funcionamiento con el fin de que sean más acordes con las actuaciones que son necesarias para apoyar el despliegue de la seguridad del paciente, relacionada con la practica asistencial, en nuestra Comunidad.

Por otra parte, la experiencia acumulada, indica que la existencia de un Consejo Asesor puede ser sustituida por grupos de trabajo específicos dentro del...

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