ORDEN 2216/1999, de 9 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería de Hacienda.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
Mediante el Decreto 76/1999, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 113/1997, de 18 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, se procede a modificar la estructura a nivel de Servicios de la Dirección General de la Función Pública, creándose el Servicio de Recursos, Reclamaciones y Seguimiento de Sentencias.
Mediante la Orden 1082/1999, de 23 de abril, de la Consejería de Hacienda, se procede a modificar parcialmente la estructura orgánica en los niveles inferiores a Servicio establecida por la Orden 2106/1997, de 26 de septiembre, que vino a desarrollar el Decreto 113/1997, de 18 de septiembre, siendo posteriormente modificada ésta por la Orden 1838/1998, de 10 de julio, afectando entre otros Centros Directivos a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Tributos.
En la Disposición Final del Decreto 76/1999 y en la Disposición Final de la Orden 1082/1999 se determina que la entrada en vigor de las unidades de nueva creación o modificadas sustancialmente queda supeditada a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente Orden de adaptación de la relación de puestos de trabajo a lo previsto en la misma, procediéndose por la presente a dar cumplimiento a dicha exigencia en lo que afecta, concretamente, a las mencionadas Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Tributos.
Al presente expediente se ha acompañado la oportuna documentación y se ha seguido el procedimiento previsto al efecto, habiéndose emitido sendos informes por la Dirección General de la Función Pública y por el Consejo Regional de la Función Pública.
Las características de los puestos de trabajo responden a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Al propio tiempo, la modificación de la plantilla presupuestaria es acorde a las determinaciones contenidas en el artículo 17 de dicha Ley.
Por todo ello, en aplicación de lo establecido por los artículos 7.2.c) y 8.2.m) de la Ley 1/1986, y en uso de las competencias atribuidas por los artículos 1.c).1 y 2.b).14 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de Personal,
DISPONGO
Primero
Aprobar la modificación de la relación de puestos de...
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