DECRETO 76/1999, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 113/1997, de 18 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Hacienda se aprobaron por Decreto 113/1997, de 18 de septiembre.

La modificación que ahora se plantea de la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda afecta a la estructura a nivel de Servicios de la Dirección General de la Función Pública, y consiste en la creación del Servicio de Recursos, Reclamaciones y Seguimiento de Sentencias.

Este nuevo Servicio ejercerá las funciones actualmente desarrolladas en materia de recursos administrativos ordinarios y contencioso-administrativos interpuestos contra actos de la Dirección General de la Función Pública, así como la emisión del informe respecto de las reclamaciones previas en materia laboral contra actos del Director General de la Función Pública, y la emisión de informes previos a la estimación de reclamaciones previas a la vía laboral a los que se refiere la Orden 3333/1989, de 21 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 1990). Del mismo llevará a cabo el seguimiento de ejecución de sentencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en materia de personal laboral o funcionario, unificando de esta manera en la misma Unidad Administrativa el seguimiento de recursos interpuestos en la vía contencioso-administrativa y ante los Tribunales del Orden Jurisdiccional Social. Ello permite tener una visión global del personal de la Comunidad de Madrid, de naturaleza funcionarial y laboral, la elaboración de estadísticas sobre conflictividad laboral y un mayor control de los créditos con cargo a los cuales se ejecutan las sentencias recaídas.

La creación del Servicio de Recursos, Reclamaciones y Seguimiento de Sentencias, viene motivada además por el incremento en el volumen de trabajo, la necesidad de articular un mayor control en cuanto a plazos y notificaciones y una mayor especialización en la instrucción y elaboración material de propuestas de resolución de los recursos administrativos, derivado de la aprobación de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que introduce modificaciones sustanciales en lo que a materia de recursos se refiere y de la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa...

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