DECRETO 54/1999, de 15 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 65/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Mayores.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 65/1998, de 23 de abril, se creó el Consejo Regional de Mayores, como órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para servir como cauce de participación de las personas mayores en las políticas de la Administración Autonómica con incidencia en su bienestar social y calidad de vida. La creación de dicho Órgano trae su causa en lo dispuesto al efecto en el Plan de Atención a Personas Mayores, aprobado recientemente por la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a uno de sus objetivos prioritarios, consistente en el perfeccionamiento de los cauces de participación social de los mayores en la planificación y seguimiento de las políticas que les afectan y de los servicios a ellos destinados.

Dado que este Órgano va a tener un papel activo en las políticas sociales que afectan al colectivo de personas mayores, proponiendo medidas sociales relacionadas con el mismo, se hace conveniente incorporar a dicho Órgano Consultivo a los Agentes Sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad de Madrid por las repercusiones socioeconómicas que la aplicación de dichas políticas pueda tener en el citado colectivo.

Por otra parte, dado que en el Consejo Estatal de Personas Mayores, se integra un representante del Consejo de Mayores de la Comunidad de Madrid, y a efectos de coordinar las políticas dirigidas a este sector de población en los correspondientes ámbitos competenciales, se considera conveniente incorporar igualmente a un representante del referido Consejo Estatal. Asimismo, y dado que la Administración del Estado es la responsable de coordinar y financiar diversos Programas Sociales previstos en el Plan Gerontológico Nacional destinados a este Colectivo, se estima preciso que en el citado Consejo de Mayores de la Comunidad de Madrid se halle representado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de abril de 1999

DISPONGO

Artículo único

Modificar el apartado d) del artículo 3 del Decreto 65/1998, de 23 de abril, que quedará redactado de la siguiente forma:

d) Treinta vocales, designados conforme a la siguiente representación:

¾ Dos vocales en representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

¾ El Gerente del Organismo...

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