DECRETO 300/1999, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 50/1988, de 12 de mayo, de Creación de la Comisión Interdepartamental de la Juventud.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Comisión Interdepartamental de la Juventud, creada mediante Decreto 50/1988, de 12 de mayo, según dispone el artículo 1, se adscribe a la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de la Juventud, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de fomento y, en su caso, servicio público para la promoción de la juventud.

En la medida en que las competencias en las materias que afecten específicamente a la juventud corresponden a la Consejería de Educación, en virtud del Decreto 74/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, se considera oportuno que la Presidencia de la Comisión Interdepartamental de la Juventud corresponda al Consejero de Educación, pasando a ocupar la Vicepresidencia, el titular de la Viceconsejería de Promoción y Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, creada por Decreto 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de octubre de 1999,

DISPONGO

Artículo Único

Se modifica el artículo 2 del Decreto 50/1988, de 12 de mayo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Juventud, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. La Comisión Interdepartamental de la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid.

Vicepresidente: el Viceconsejero de Promoción y Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación.

Vocales: un representante por cada Consejería, con rango de Director General, como mínimo.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de la Juventud, nombrado por Orden del Consejero de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 7 de...

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