DECRETO 77/2006, de 28 de septiembre de 2006, por el que se modifica la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/2006, de 28 de septiembre de 2006, por el que se modifica la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de promoción y ordenación del Turismo en su ámbito territorial.

El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, incluye en su Anexo I, apartado b), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad de Madrid. Entre dichas funciones y servicios figura la ordenación de los establecimientos de las empresas turísticas y su clasificación.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6, apartado f), la competencia en materia de ordenación del sector turístico. En el mismo sentido, el artículo 11, apartado b), del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, atribuye a la Dirección General de Turismo la competencia en materia de ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

De acuerdo con el referido ámbito competencial se aprobó el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hosteleros de la Comunidad de Madrid, con el objeto de regular los establecimientos comerciales abiertos al público dedicados a prestar alojamiento turístico de carácter temporal, profesional, habitualmente y mediante precio bajo la denominación de hoteles, pensiones, hostales y casas de huéspedes.

La finalidad principal del Decreto 159/2003 consistió en elevar los niveles de calidad en los servicios prestados por los establecimientos hoteleros, poniendo un mayor énfasis en las categorías medias, tales como hoteles de 2 y 1 estrella, pensiones, hostales y casas de huéspedes, que adolecían de ciertas carencias en dicha materia.

El esfuerzo que requiere al sector la adecuación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 159/2003, aconsejan modificar el período transitorio previsto en dicho Decreto, ampliando a diez años el plazo de cinco años inicialmente previsto.

Asimismo, se ha considerado necesario la modificación del artículo 17 con el fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR