DECRETO 86/2001, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido por los Decretos 104/1999, de 9 de julio y 255/1999, de 19 de julio, de modificación parcial de estructuras orgánicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de estos cambios, mediante el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, se llevó a cabo la necesaria reorganización de las competencias atribuidas a la Consejería, así como de las unidades que se le adscribieron, con la finalidad de mejorar tanto la operatividad de su actuación como la coordinación de los recursos de que disponía.

La experiencia acumulada desde entonces aconseja dotar de una mayor operatividad a la anterior Dirección General de Educación y Promoción Ambiental, que pasa a denominarse Dirección General de Promoción y Disciplina Medioambiental, y a la que, además de las funciones que tenía atribuidas, se le incorpora una materia como la disciplina ambiental, antes atribuida a la Secretaría General Técnica, a través del Servicio de Disciplina, que incluye la tramitación de los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa reguladora de las materias propias de la Consejería.

Con este cambio se potencia la mencionada Dirección General, al adscribirle uno de los Servicios de la Consejería que más ha visto aumentar sus actuaciones como consecuencia de la incorporación de las Direcciones Generales de Protección Ciudadana y de Agricultura a dicha Consejería, ya que en tal Servicio no sólo se instruyen expedientes por infracciones en el medio urbano o en el rural, sino también en materia de agricultura y de protección ciudadana. Con ello, asimismo, se consigue separar en dos órganos diferentes de la Consejería la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores, por una parte y, por otra, la tramitación de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras, competencia que se mantiene en la Secretaría General Técnica.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2001.

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