ORDEN 2777/2008, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Una vez implantadas las enseñanzas de Grado Superior de Música en la Comunidad de Madrid y detectadas dificultades para llevar a efecto lo establecido en la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, se procede a realizar las modificaciones a los artículos 9 y 17 de la citada Orden.

En virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música.

Uno.??Se añade al artículo 9, Estructura del plan de estudios, el siguiente apartado:

3.??En los cuadros del Anexo I correspondientes a las especialidades de “Instrumentos de cuerda-arco (violín, viola, violoncello, contrabajo)”, “Instrumentos de púa”, “Instrumentos de viento madera (flauta travesera, oboe, clarinete y fagot)”, “Instrumentos de viento-metal (trompa, trompeta, trombón, tuba)”, “Percusión”, “Saxofón”, la totalidad de los créditos correspondientes a la asignatura “Piano complementario” se adscriben al primer curso. No obstante, los centros podrán impartir la asignatura en más de un curso siempre que el alumno realice a lo largo de las enseñanzas el número total de créditos de la misma.

De la misma forma se procederá con los créditos correspondientes a la asignatura “Piano complementario” en las especialidades de “Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos de cuerda-arco (violín, viola, violoncello y contrabajo)”, “Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos de púa”, “Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos de viento madera (flauta travesera, oboe, clarinete, fagot)”, “Pedagogía, opción B), pedagogía de instrumentos de viento-metal (trompa, trompeta, trombón, tuba)”, “Pedagogía, opción B), pedagogía de percusión”, “Pedagogía, opción B), pedagogía de saxofón”, adscritos en el citado Anexo a los cursos primero y segundo».

Dos.??Se sustituye la redacción del apartado 2.b) del artículo 17, por la siguiente:

Un mínimo de cuatro Vocales. Los miembros del Tribunal deberán ser todos profesores de la asignatura o...

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