ORDEN 3759/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 3759/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza.

Por Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre), se establecieron los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se reguló la prueba de acceso a las mismas.

La Orden 2284/2002, de 22 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), del Consejero de Educación, establece el currículo de estos estudios para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluyendo las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto anteriormente citado.

La experiencia docente acumulada a lo largo de estos años, así como el interés de la administración educativa en incentivar el esfuerzo personal de los alumnos, aconseja revisar el sistema de calificaciones hasta ahora empleado en el ámbito de estos estudios superiores. Conforme a lo dispuesto en el apartado B.h) del Anexo al Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria,

DISPONGO

Artículo único
  1. Queda modificada la redacción del artículo 8, Tipos de asignaturas, de la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de Danza, del siguiente modo:

Artículo 8.1

apartado 2), párrafo 2.º:

Donde dice:

"El alumno elegirá el número de asignaturas de este tipo fijado para cada curso o las que, en todo caso, completen los créditos que para ellas se establecen".

Debe decir:

"El alumno cursará las asignaturas optativas establecidas en el Anexo I de la presente Orden en el curso o cursos que estime conveniente".

Artículo 8.1

apartado 3), párrafo 2.º:

Donde dice:

"El alumno cursará el número establecido para cada curso ...".

Debe decir:

"El alumno cursará las asignaturas de libre elección establecidas en el Anexo I de la presente Orden en el curso o cursos que estime conveniente".

  1. Queda modificado el artículo 10.4, Evaluación y calificaciones, de la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, del siguiente modo:

    La calificación de final de curso de las diferentes asignaturas se consignará en el acta correspondiente mediante la escala numérica de 1 a 10...

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