ORDEN 2268/2006, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 2577/2005, de 12 de mayo, y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2006/2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2268/2006, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 2577/2005, de 12 de mayo, y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2006/2007.

Entre las prioridades de la Consejería de Educación se encuentra la de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, a través del establecimiento de una serie de medidas que intentan compensar los problemas de desventaja socioeducativa que padecen determinados colectivos que acceden al sistema educativo en situación de vulnerabilidad y riesgo.

En este sentido, y entre otras medidas, la Consejería de Educación viene convocando año tras año ayudas de comedor escolar para las familias, cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden 2577/2005, de 12 de mayo.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el principio de servicio a los ciudadanos y colaboración interadministrativa, y dado el interés público de estas ayudas, vienen coordinando sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas a través de una única solicitud.

Mediante la presente Orden, se procede a convocar las becas de comedor para el curso escolar 2006/2007. Para dicho curso, se ha aumentado considerablemente la aportación económica en relación con la convocatoria anterior, destinando 23.561.312 euros a este fin. Asimismo, y como en convocatorias anteriores, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Concejalía de Empleo y Servicios a la Ciudadanía, colabora con la Consejería de Educación realizando una aportación de 3.003.745 euros para las becas de comedor, que supone un incremento de 375.000 euros respecto al curso anterior, y colaborando igualmente en la gestión de la presente convocatoria.

Por último, por esta Orden se procede a modificar parcialmente los artículos 6 y 12 de las bases reguladoras de la Orden 2577/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, con el objeto de mejorar el procedimiento de realización de las propuestas de pago a los centros en concepto de becas de comedor.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación de las bases reguladoras

Primero

Modificación parcial de las bases reguladoras contenidas en la Orden 2577/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación

  1. Se adiciona un nuevo párrafo, a continuación del primer párrafo del artículo 6.C) de la Orden 2577/2005, de 12 de mayo, en los siguientes términos:

    "Para los beneficiarios que, transcurrido el señalado plazo de diez días, no hubiesen presentado reclamación, la resolución devendrá definitiva. No obstante, el plazo para la interposición de recurso de reposición o contencioso-administrativo será el previsto, con carácter general, en el presente artículo, en relación con la resolución de la convocatoria".

  2. Se modifica el primer párrafo del artículo 12 de la Orden 2577/2005, de 12 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Las propuestas de abono a los centros educativos se harán de forma anticipada en tres plazos:

    - El primero, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, por un importe máximo estimado correspondiente al 55 por 100 del importe correspondiente a la relación definitiva de beneficiarios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.C) de esta Orden.

    - El segundo, en el segundo trimestre del curso escolar, hasta completar un importe máximo correspondiente al 80 por 100

    de todas las becas efectivamente concedidas para el curso escolar, previo reajuste de las cantidades abonadas en el primer pago.

    - El tercero, en el último trimestre del curso escolar, hasta completar el 100 por 100 del importe total de todas las becas, en función de las necesidades reales satisfechas en los pagos anteriores y previo reajuste de la cantidad concedida en los mismos."

TÍTULO II

Convocatoria para el curso 2006/2007

Segundo

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar becas de comedor escolar para el curso 2006/2007, dispuestas en el título I de la Orden 2577/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación.

  2. La financiación para las becas de comedor contará con los siguientes recursos: 23.561.312 euros, con cargo a la Partida 48390, del Programa 507, imputándose, por parte de la Comunidad de Madrid, 9.424.524 euros al ejercicio económico de 2006 y 14.136.788 euros al ejercicio económico de 2007.

    El crédito total destinado a la convocatoria de becas de comedor para el curso 2006/2007 se distribuirá atendiendo, con carácter prioritario, a las becas de concurrencia no competitiva (modalidad B, modalidad C, becas de urgencia social y para menores en situación de acogimiento residencial o familiar y becas destinadas a alumnos cuyas familias hayan sido víctimas de atentados terroristas). Al inicio de la convocatoria se hará una reserva de crédito destinado a las becas con carácter excepcional de un 2,9 por 100 del total de la convocatoria.

    Tercero

    Becas de modalidad A (de concurrencia competitiva)

  3. Requisitos

    Conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado II, de las bases reguladoras de la Orden 2577/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, será requisito indispensable para poder recibir beca de comedor que la renta anual por unidad familiar del año 2004 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

    Familia de dos miembros: 10.812 euros.

    Familia de tres miembros: 13.872 euros.

    Familia de cuatro miembros: 17.900 euros.

    Familia de cinco miembros: 22.375 euros.

    Familia de seis miembros: 26.850 euros.

    Familia de siete miembros: 31.325 euros.

    Familia de ocho miembros: 35.800 euros.

    Familia de nueve miembros: 40.275 euros.

    Familia de diez miembros: 44.750 euros.

    A partir de diez miembros se añadirán 4.475 euros por cada miembro computable.

    Para la consideración de la renta anual se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y...

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