ORDEN 477/2001, de 26 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifia la Orden 1689/2000, de 19 de abril, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 1689/2000, de 19 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas, prevé ayudas para el funcionamiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Uniones de Cooperativas, que están constituidas para la defensa de los intereses de la agricultura, la ganadería y el movimiento cooperativo, contribuyen a la formación e información de los agricultores y ganaderos, contribuyendo a la estructuración del sector y la relación de colaboración con las Administraciones Públicas.

En junio del año 2000, se han celebrado las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, a las que han concurrido las Organizaciones Profesionales cuyo ámbito de actuación es la Comunidad de Madrid, procede tener en cuenta los porcentajes de representación obtenidos para la concesión de las ayudas.

El artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo Único

Los artículos de la Orden 1689/2000, de 19 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas, que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue:

  1. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

    Artículo 4

    Criterios de selección

    Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. La representatividad alcanzada por cada entidad en las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en virtud del número de votos obtenidos sobre el total de votos emitidos.

    2. La participación en órganos colegiados y grupos de trabajo formados para la colaboración con la Administración de la Comunidad de Madrid y participación en...

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