ORDEN 6480/2005, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan y se convocan en la Comunidad de Madrid ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y para actividades de diversificación de la producción agraria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6480/2005, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan y se convocan en la Comunidad de Madrid ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y para actividades de diversificación de la producción agraria.

La mejora de las estructuras y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria madrileña en cuanto contribuyen a la mayor eficacia productiva, a la garantía y diversificación de las producciones, al incremento de la competitividad, viabilidad y de la renta agraria, así como coadyuvan al reforzamiento de

los sectores agroalimentario y de servicios, a la mejora de la calidad de vida y fijación de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

Estos objetivos, plasmados en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, han de alcanzarse en el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 de la política europea sobre mejora de las estructuras agrarias.

El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, de mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, desarrolla para su aplicación en España, la reglamentación comunitaria en materia de mejora de las estructuras agrarias de producción, contenida en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y en el Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, actualmente Reglamento 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo.

El Reglamento (CE) 1783/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, que modifica el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, refuerza la política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste estructural de sus explotaciones, incrementando la ayuda con estos fines.

Con el objetivo de que el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, recogiera las modificaciones establecidas en el Reglamento 1783/2003 citado, se ha adaptado el anterior mediante el Real Decreto 1650/2004, de 9 de julio, para introducir dichos cambios.

La normativa comunitaria y nacional habilita a las Comunidades Autónomas para que establezcan y regulen las condiciones de la concesión de las ayudas incluidas en el articulado del Real Decreto 613/2001 citado, con el fin de adecuarlas a las peculiaridades del sector agrario en su ámbito territorial.

Mediante la Orden 4366/2001, de 27 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modificó la Orden 2564/2000, de 29 de junio, se estableció la normativa aplicable a las ayudas contempladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid.

Las ayudas reguladas por dichas Órdenes van dirigidas, principalmente, a lograr la modernización de las explotaciones agrarias y a facilitar la incorporación de agricultores jóvenes a la actividad agraria. Con ello, se pretendía contribuir a diversificar y garantizar la producción agraria, a incrementar la renta, viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias, a mejorar la calidad de vida y fijar población en el medio rural y a preservar el medio ambiente a través del ejercicio de un desarrollo sostenible de la actividad agraria, atendiendo, en todo caso, a las especiales circunstancias de la agricultura de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (CE) 1783/2003 y el Real Decreto 1650/2004 ya descritos, introducen diversos cambios en las dos líneas de actuación sobre las que se debe incidir en nuestra región, las cuales son los planes de mejora en las explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes al sector agrario. Ello hace, por una parte, aconsejable la revisión y, por otra parte, obliga a la adaptación de las Órdenes anteriores, dentro del marco comunitario y nacional, modificando y concretando, además, diversos aspectos que mejoren su futura aplicación y estableciéndose el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas.

Por otra parte, el Programa Nacional de Desarrollo Rural de Medidas Horizontales para la Mejora de Estructuras de Producción en regiones situadas fuera de Objetivo 1 de España fue modificado en 2001, incorporando entre otros cambios un desglose de la línea de inversión en las explotaciones en "inversiones" (línea de actuación horizontal a la que ya se ha hecho referencia más arriba) y otras inversiones (línea de actuación regional específica).

La justificación para esta modificación se encuentra en el hecho de que en la Comunidad de Madrid, dadas las características de su sector agrario, con un porcentaje elevado de titulares de explotación que no reúnen las condiciones establecidas en la Ley 19/1995 para ser considerados "agricultores profesionales" o que no alcanzan sus explotaciones la condición de explotación prioritaria, según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente, y considerando igualmente la especial demanda de la población de

Madrid con el medio rural y sus relaciones urbano-rural, se considera necesario complementar las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias, con una línea de ayudas a las inversiones destinadas a promover las actividades de diversificación de la producción agraria, reorientándolas hacia producciones no excedentarias con ciertas condiciones.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2005.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es el de regular para el período 2005 y 2006, y convocar para el año 2005 las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y para actividades de diversificación de la producción agraria.

Capítulo 1 Artículos 2 a 23

Bases reguladoras

SECCIÓN PRIMERA Artículos 2 a 4

Objeto y líneas de ayuda

Artículo 2

Definición del objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, conforme a lo establecido en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, modificado por el Real Decreto 1650/2004, de 9 de julio, y conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), así como actividades de diversificación de la producción agraria, de conformidad con el citado Reglamento y enmarcada en el Programa de Desarrollo Rural para la Mejora de las Estructuras de Producción en Regiones fuera de Objetivo 1 en España.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas dentro del período de vigencia del Programa de Desarrollo Rural para mejora de las estructuras de producción en regiones situadas fuera de Objetivo 1 de España (2000-2006).

Artículo 4

Líneas de ayuda

Las líneas de ayuda que se establecen en la presente Orden son:

  1. Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes.

  2. Inversiones destinadas a promover las actividades de diversificación de la producción agraria, reorientadas hacia producciones agrarias no excedentarias.

  3. 1. Se consideran actividades de diversificación de la producción agraria las inversiones realizadas en la explotación para su diversificación, iniciando y/o reorientando su producción hacia producciones no excedentarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR