ORDEN 3806/2007, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las obras de modernización, adecuación y rehabilitación de áreas de actividad económica y se realiza su convocatoria para el año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el objetivo prioritario de la creación de empleo, viene desarrollando una política industrial activa, con actuaciones que se dirigen tanto a la modernización, adecuación y rehabilitación de áreas de actividad económica como al fomento de la actividad y de las nuevas tecnologías en todos los sectores productivos.

Dentro de la política de desarrollo ligada al territorio, la Consejería de Economía y Consumo actúa en el área de infraestructuras y equipamientos, mejorando y acondicionando las áreas de actividad económica existentes y adecuando sus infraestructuras, aplicando criterios de recuperación y mejora medioambiental a la recualificación del entorno empresarial y fomentando la instalación de infraestructuras básicas para la introducción de las nuevas tecnologías.

Así, la presente Orden viene a continuar la política que la Consejería de Economía y Consumo ha venido desarrollando mediante la Orden 4824/2004, de 3 de junio; la Orden 679/2004, de 27 de mayo; la Orden 2521/2005, de 12 de mayo, y la Orden 3282/2006, de 11 de julio.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.1.1.17, la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional. Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución, de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas. Estas competencias se ejercitan a través de la Consejería de Economía y Consumo, quien tiene atribuida la promoción y dinamización de los sectores productivos.

Por su parte, la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, y el Decreto 9/1987, de 26 de febrero, que aprueba su Reglamento, determinan en sus artículos 2 y 4, respectivamente, las funciones del Instituto Madrileño de Desarrollo, entre las que figuran la de potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo que constituye legislación básica; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 13

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular la concesión de las ayudas para la ejecución de obras de modernización, adecuación y rehabilitación, de la urbanización de las áreas de actividad económica existentes, acondicionando sus infraestructuras productivas y de servicios, básicas para la recualificación del entorno empresarial y laboral, así como de aquellos estudios previos y proyectos técnicos necesarios para la ejecución de dichas obras.

Artículo 2

Beneficiarios

  1.   Las subvenciones objeto de la presente Orden se solicitarán por los respectivos Ayuntamientos, organismos autónomos locales y sociedades mercantiles locales de capital municipal mayoritario, donde se encuentran ubicadas las áreas industriales sobre las que se realizan las actuaciones a las que se refiere el artículo 1.

  2.   No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3.   No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

  1.   Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

  2.   Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3.   Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 4

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1.   Infraestructuras.

    Será subvencionable el coste de las obras necesarias para la modernización, adecuación y rehabilitación de la urbanización de las áreas de actividad económica y sus servicios básicos, así como el de instalación del cableado de banda ancha y el sistema de acceso por radio a la transmisión por banda ancha y otras soluciones tecnológicas y las que promocionen el uso de energías alternativas. Asimismo, estarán incluidas las actuaciones que implanten medidas correctivas o paliativas de los efectos que las actividades desarrolladas tengan en el medio ambiente y la instalación de guarderías.

  2.   Estudios y trabajos técnicos.

    Será subvencionable la realización de los estudios previos y proyectos técnicos necesarios para la ejecución posterior de obras de modernización, adecuación y rehabilitación de las áreas de actividad económica a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden. En particular, entre otros, será subvencionable la realización de los siguientes:

    — Estudios previos, Planes Parciales de Reforma Interior y Planes Especiales destinados a analizar las necesidades de modernización, adecuación y rehabilitación de las áreas de actividad económica de la Región de Madrid.

    Estos estudios pueden referirse a todas, algunas o a una sola de las áreas de actividad económica ubicadas en un municipio o agrupación de municipios de Madrid.

    — Proyectos o anteproyectos técnicos necesarios para la realización de las obras necesarias para la modernización, adecuación y rehabilitación de áreas de actividad económica.

    Se incluirán en esta línea los estudios geotécnicos, proyectos topográficos, plan de control de calidad, estudio de impacto ambiental, estudio de seguridad y salud, proyecto de compensación, etcétera.

    — Dirección facultativa de las obras, así como gastos de técnico de seguridad y salud.

    — Estudios ambientales que determinen el planeamiento general o de desarrollo para la zona concreta de actuación, como pueden ser: Acústicos, saneamiento y depuración, aguas pluviales, tráfico, suelos, residuos, etcétera. También estarán incluidos aquellos otros que se estimen como necesarios por la autoridad ambiental competente, así como los que diseñen medidas paliativas o correctivas de los efectos de las actividades desarrolladas tengan en el medio ambiente.

    No se considerarán subvencionables los estudios y trabajos técnicos realizados por personal perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento, Organismo Autónomo Local o Sociedad Mercantil Local.

  3.   Los beneficiarios de las ayudas deberán poner en conocimiento del Instituto Madrileño de Desarrollo cualquier modificación de la actuación prevista inicialmente consecuencia de la aprobación de proyectos modificados, complementarios, excesos de liquidación y otras incidencias de la ejecución. En el caso de que esta circunstancia ocurriera con posterioridad a la concesión de la ayuda la Comisión de Evaluación deberá informar sobre dichas modificaciones previamente a su ejecución.

    Si el beneficiario manifestara una petición de ayuda para estas actuaciones la Comisión de Evaluación estudiará la propuesta, siempre que se encuentre justificada y documentada. Solo en el caso de que ya hubieran sido concedidas todas las solicitudes con informe favorable, si la ayuda complementaria supera la inicialmente aprobada, la Comisión de Evaluación elevará una nueva propuesta técnica de adjudicación al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo. Estas solicitudes serán denegadas si no existiera crédito presupuestario suficiente.

  4.   Período de realización de las acciones.

    Las actuaciones objeto de subvención deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2007 y deberán estar finalizadas al 30 de junio de 2008.

    Previo a la finalización del plazo anteriormente indicado, el beneficiario podrá solicitar aplazamiento por un período máximo de seis meses más para la finalización de las actuaciones subvencionables pendientes de ejecutar.

  5.   En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR