ORDEN 5562/2006, de 2 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de movilidad del personal docente de las universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y centro asociado de la UNED en Madrid (Programa Sócrates-Erasmus), y se convocan las del...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5562/2006, de 2 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de movilidad del personal docente de las universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y centro asociado de la UNED en Madrid (Programa Sócrates-Erasmus), y se convocan las del curso 2006-2007.

El Programa Sócrates-Erasmus tiene por objeto fomentar la dimensión europea de la enseñanza en las Universidades y, en particular, la movilidad del personal docente universitario en el ámbito de la Unión Europea.

La Comunidad de Madrid pretende con esta convocatoria ayudar a las universidades de Madrid, sus centros adscritos y al centro asociado de la UNED en Madrid a financiar su participación en el Programa Sócrates-Erasmus.

En esta Orden se va a proceder a realizar una pequeña, pero significativa, modificación de las bases reguladoras, por las que se rige la presente convocatoria (Orden 3130/2005, de 10 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2005), incorporando dentro de las universidades que pueden participar en la convocatoria de ayudas al centro asociado de la UNED en Madrid, recogido en el artículo 3 de las bases.

Por último, también se modifica la composición del jurado de selección, regulada en el artículo 5.1 de las bases, ampliándose con un miembro más de la administración autonómica para equilibrar la composición de los miembros de la citada comisión.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre; la Ley 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 30; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; así como la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de noviembre, y la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de la orden

El artículo 1 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente forma:

El objeto de esta Orden será la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas al personal docente de las

universidades de Madrid y centros adscritos a las mismas, y en el centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a fomentar la participación de sus profesores en programas europeos de movilidad.

Artículo 2

El artículo 5.1 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente forma:

La evaluación de las solicitudes será realizada por un jurado de selección presidido por la Directora General de Universidades e Investigación, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte un máximo de dos expertos del ámbito universitario y dos funcionarios de esta Dirección General, uno de los cuales será designado Secretario. Todos ellos nombrados por la Directora General [artículo 17.3.g)] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Capítulo II Artículos 3 a 9

Convocatoria

Artículo 3

Se convocan las ayudas a la movilidad de personal docente correspondientes al curso 2006-2007 para que las universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y centro asociado de la UNED en Madrid, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras aprobadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de fecha 22 de julio de 2005, cumplimenten sus solicitudes de ayuda para la financiación de las actividades de movilidad de personal docente de las universidades de Madrid, centros adscritos a las mismas y centro asociado de la UNED en Madrid (Programa Sócrates-Erasmus, curso 2006-2007).

Artículo 4

Selección de solicitudes y cuantía de las ayudas

Para seleccionar las solicitudes y determinar la cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Número de profesores de la Universidad solicitante que participaron en el Programa Sócrates-Erasmus en el curso anterior (movilidad real).

  2. Cuantía de la ayuda aportada por la Universidad para el curso 2006-2007.

  3. En su caso, cuantía de la cofinanciación de otras instituciones para el curso 2006-2007.

  4. Cuantía de la ayuda aportada por la Comisión Europea para el curso 2006-2007.

Artículo 5

Plazo de presentación

  1. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a la movilidad de personal docente correspondientes al curso 2006-2007 será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Junto a la solicitud, que se presentará en el impreso Anexo a esta convocatoria, se incluirá la siguiente documentación:

    1. Copia de la Carta Universitaria Erasmus concedida por la Comisión Europea.

    2. Documento comprensivo de la descripción de los objetivos y acciones de movilidad a desarrollar.

    3. Documentación que acredite la financiación concedida a los programas de movilidad, curso 2006-2007, por la universidad, la Unión Europea (Certificado de la Agencia Nacional) y otras instituciones.

    4. Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social [artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones] y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid (este último certificado lo aportará la propia Administración Autonómica).

    5. Acreditación, mediante declaración jurada, de no encontrarse incursas en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones Administración Autonómica.

    6. Las universidades privadas, poder acreditativo de la representación legal de la Universidad bastanteado por los Letrados de la Comunidad de Madrid.

  3. En cuanto a forma y lugar de presentación de las solicitudes, las universidades podrán rellenarlas con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/universidades).

    Asimismo, se tendrá...

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