ORDEN 226/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos), en la Zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 226/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos), en la Zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Durante el período 1991-1993 se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), posteriormente entre los años 1994 y 1999 se llevó a cabo el Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b). En estos programas existían unas medidas destinadas a subvencionar las obras de infraestructuras turísticas municipales y las obras de conservación y restauración de ermitas e iglesias rurales en tanto que edificios de valor histórico-artístico, que fueron cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Para el período 2000-2006 se ha aprobado el Documento Único de Programación (DOCUP), Objetivo 2, de Madrid, en el que figura una medida dirigida a la provisión, recuperación y adecuación de espacios productivos y de servicios a las empresas, con el fin de generar un entorno mas adecuado para el correcto desenvolvimiento de la actividad empresarial.

La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña en el año 2005, a través de la Orden 3235/2004, de 20 de diciembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, por la que se establecieron subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (minipolígonos) en la Zona de la Sierra Norte.

Esta Orden establece una línea de ayudas para la creación y/o rehabilitación de minipolígonos municipales, dada la escasez de suelo o áreas dotadas de las infraestructuras y servicios adecuados para el desarrollo de la actividad empresarial. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas por el FEDER con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) Objetivo 2, Eje 1, Medida 2, Comunidad de Madrid, 2000-2006.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplido los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 73/1993, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo único

Bases reguladoras

Primero

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación

de infraestructuras económicas (minipolígonos), en la Zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y tienen el carácter de permanente.

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales en la creación y/o rehabilitación de infraestructuras económicas ubicadas en suelo de titularidad municipal, para la futura implantación de PYMES en los 42 municipios la Sierra Norte de Madrid relacionados en los Anexos I y II de esta Orden, como minipolígonos industriales o de servicios.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones para las que se solicita la ayuda. Dicha financiación es parcial en cuanto que por un lado podrán ser cofinanciada por el FEDER y por la Comunidad de Madrid y, por otro lado, la actividad subvencionada, en la parte no cofinanciada, deberá estar financiada con fondos propios por parte del beneficiario para cubrir aquélla.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo de esta convocatoria, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte. Estos requisitos deberán mantenerse al menos durante el correspondiente ejercicio presupuestario.

  2. Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se encontrarán obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FEDER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

  3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  5. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8.3, apartado f), y 11.3 de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 5

Inversión subvencionable y período de realización de la misma

  1. Se considera inversión subvencionable o susceptible de ayuda, las realizadas por los siguientes conceptos:

    1. Ejecución de obras incluyendo el acondicionamiento y la urbanización de terrenos.

    2. Honorarios técnicos de redacción del proyecto técnico, estudio de Seguridad y Salud y estudios preparatorios.

    3. Honorarios técnicos de dirección de obra.

  2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:

    1. Gastos de adquisición de los terrenos.

    2. Gastos de elaboración y aprobación de las distintas fases del planeamiento urbanístico municipal.

    3. El beneficio industrial cuando la ejecución del proyecto se realice por el sistema de Administración directa.

    4. Gastos de material fungible así como aquellos considerados suntuarios.

    5. Gastos corrientes de funcionamiento, remodelación o rehabilitación de infraestructuras existentes.

    6. En el caso de la construcción de nuevos minipolígonos, los gastos en concepto de IVA o cualquier otra tasa o impuesto que pueda ser repercutido posteriormente.

    7. Equipos informáticos, muebles de oficina y cualquier otro tipo de mobiliario o equipamiento.

    8. Gastos financieros.

  3. No se subvencionarán las inversiones que correspondan a una fase de un proyecto; éste deberá ser contemplado en su totalidad.

  4. En el caso de que las Entidades Locales solicitantes fueran a desarrollar las operaciones subvencionadas a través de empresas públicas, privadas, mixtas o de empresas mercantiles, deberán comunicarlo al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña con el fin de no certificar el importe del IVA en el marco del DOCUP.

  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no...

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