ORDEN 2504/2006, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes públicos no universitarios en situación de huelga.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2504/2006, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes públicos no universitarios en situación de huelga.

Con motivo de la huelga convocada para el día 10 de mayo de 2006 por las organizaciones sindicales CC OO, ANPE, FETE-UGT, CSI-CSIF, STEM, y CSIT-UP, y con la finalidad de garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española y su armonización con el derecho de huelga, se establecen por la presente Orden los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los usuarios a los centros educativos.

En efecto, el secundamiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho a la educación del alumnado. Asimismo, la minoría de edad de los alumnos y la existencia de alumnos con necesidades educativas especiales, que varían desde aquellos que matriculados en centros ordinarios necesitan adaptaciones poco significativas hasta los que están escolarizados en centros de Educación Especial, así como el alumnado de edades menores de tres años, aconsejan la regulación de la

prestación de servicios esenciales en los centros docentes públicos no universitarios en situación de huelga.

No habiéndose alcanzado acuerdo con el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos en la reunión mantenida el día 8 de mayo, vistas las disposiciones de aplicación y las determinaciones de servicios mínimos en otras convocatorias similares, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Real Decreto 926/1999, de 29 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio) de traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto) por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

El derecho de huelga del profesorado y personal de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en dichos centros de los servicios esenciales.

Artículo 2

A efectos de lo...

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