ORDEN 6512/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros docentes públicos no universitarios en situación de huelga.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 926/1999, de 29 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio) traspasó las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid y el Decreto 313/1999, de 28 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 4 de noviembre), modificado por el Decreto 24/2000, de 17 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18), aprobó las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

En uso pues de las atribuciones que me confiere la legislación citada y con el objeto de establecer los servicios mínimos esenciales en los centros docentes públicos no universitarios en situación de huelga,

DISPONGO

Artículo 1

Las situaciones de huelga que afecten al profesorado de los Centros Docentes Públicos no Universitarios, dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, estarán condicionadas al mantenimiento en dichos Centros de los servicios esenciales.

Artículo 2

Se consideran como servicios esenciales las siguientes actividades:

2.1. Las necesarias para garantizar el derecho a la educación de los alumnos en los términos que se establecen en el artículo 3 de la presente Orden.

2.2. Las propias de la Dirección del Centro para garantizar la realización de la jornada laboral del personal que no secunde la huelga.

2.3. En los Centros de educación especial con internada, las necesarias para atender a los alumnos internos durante las horas en que no sean cuidados por otro personal.

2.4. En los Centros de enseñanzas integradas y en las escuelas-hogar, las que aseguren la permanencia de los alumnos en el internado con las debidas atenciones.

Artículo 3

Si la situación de huelga se prolongara de forma que afectara gravemente a la formación del alumnado, incluida su evaluación para promocionar de curso, nivel o grado, en cada Centro docente se establecerán los medios precisos para la realización de las siguientes actividades esenciales:

3.1. Todas aquellas pruebas incluidas en la programación de las correspondientes áreas o materias que permitan la valoración objetiva del rendimiento académico de los alumnos.

3.2. Las sesiones finales de evaluación y calificación del curso.

3.3. La cumplimentación de las actas de calificación y demás documentación...

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