Orden 2105/2008, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los servicios mínimos en los centros educativos de la Comunidad de Madrid con motivo de la convocatoria de huelga de personal del Área Sanitario-Asistencial.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Con motivo de la huelga convocada para el período comprendido desde las veintidós horas del día 22 de abril hasta las veintidós horas del día 23 de abril de 2008 y desde las veintidós horas del día 27 de mayo hasta las veintidós horas del día 28 de mayo de 2008 por las organizaciones sindicales CC OO, UGT y CSIT-UP, y con la finalidad de garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución española y su armonización con el derecho de huelga, se establecen por la presente Orden los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los alumnos a los centros educativos.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima de la asistencia sanitaria complementaria del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios a los alumnos escolarizados en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. En este sentido, es preciso destacar que corresponde a la Consejería de Educación garantizar la escolarización de los alumnos proporcionando los apoyos y atenciones específicas que en cada caso requieran.

En cumplimiento de esta obligación, los centros educativos de la Comunidad de Madrid disponen de personal del área sanitario-asistencial, cuya función es proporcionar la atención sanitaria a los niños que la requieran. Este personal pertenece a las categorías de Titulado Superior, Titulado Superior Especialista, Trabajador Social, Diplomado Universitario en Enfermería, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional y Auxiliar de Enfermería.

Con el objetivo de acordar con el Comité de Huelga los servicios mínimos a establecer, se ha celebrado una reunión el día 16 de abril con los representantes de la Consejería de Educación, en la que no ha sido posible alcanzar un acuerdo sobre los mismos.

En consecuencia, la Consejería de Educación, como autoridad competente, ha acordado establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante las jornadas de huelga, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga: Alumnos escolarizados en los centros educativos de la Comunidad de Madrid y sus familias.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de los alumnos afectados y sus...

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