RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se notifica mediante edicto a doña María Milagros y doña María Paz Tejón Páramo, la resolución recaída en los recursos de reposición interpuestos por don José Manuel Baena Perdiguero y otros (Ed. 51/00).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1999 se adoptó Acuerdo por el que se inadmiten 15 recursos de reposición interpuestos por don José Baena Perdiguero y otros, tramitados de forma acumulada y deducidos contra la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, del siguiente tenor literal:

Vistos los recursos de reposición interpuestos por:

¾ Don José Manuel Baena Perdiguero.

¾ Don Juan Antonio López Baena y otros.

¾ Don León y don Ramón Sánchez Pérez.

¾ Doña Bernabea, doña Antonia y doña Ángela Colmenar Olivares.

¾ Don José Manuel Serrano Alberca y otros.

¾ Don Paulino Baena Aguado.

¾ Don José Justo Méndez Gibaja, en representación de "Menlógica, Sociedad Anónima".

¾ Doña María Sonsoles Sánchez Baena y otros.

¾ Don Balbino y doña Elena Aguado Díaz.

¾ Don Sandalio Baena Aguado, en representación de "Fuentidueña, Sociedad Anónima".

¾ Don Carlos Méndez Muñoz.

¾ Doña Milagros y doña María Paz Tejón Páramo.

¾ Don Luis López Gibaja y otros.

¾ Doña Ana del Portillo Sánchez y otros.

¾ Don Luis Aguado Valdemoro y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 3 de junio de 1999, adoptó Acuerdo por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcobendas, con ciertas condiciones y a excepción de una serie de ámbitos y determinaciones urbanísticas, respecto de los que se acordó el aplazamiento de dicha aprobación.

Segundo

Contra el referido Acuerdo, cada una de las personas y entidades anteriormente relacionadas interpusieron recurso de reposición, impugnando alguna de las determinaciones contenidas en el mencionado Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previo

Los recursos de reposición citados impugnan todos idénticas determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, contra el que formulan las mismas alegaciones. Por tanto, al existir identidad sustancial entre ellos, procede su acumulación en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Primero

Los Planes urbanísticos son normas jurídicas de naturaleza reglamentaria, que integran el ordenamiento jurídico. Así lo ha venido manifestando el Tribunal Supremo desde la Sentencia de su antigua Sala Cuarta, de 8 de mayo de 1968. Esta configuración jurídica de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR