ORDEN 1285/2004, de 1 de abril, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la realización de cursos de perfeccionamiento y metodología de idiomas en países europeos de habla inglesa y francesa.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1285/2004, de 1 de abril, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la realización de cursos de perfeccionamiento y metodología de idiomas en países europeos de habla inglesa y francesa.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en el artículo 57 que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

El año 2001 fue declarado Año Europeo de las Lenguas por el Consejo de Europa y por la Unión Europea. Ambas instituciones persiguen objetivos comunes, tales como la sensibilización de la población sobre la riqueza lingüística de Europa, el aprendizaje de los idiomas a lo largo de toda la vida y la difusión de información sobre la enseñanza-aprendizaje de los idiomas.

Para dar continuidad a la labor ya realizada y contribuir a la consecución de los objetivos señalados, la Consejería de Educación inició en el curso 2001-2002 una línea de ayudas específicas para el desarrollo personal y profesional del profesorado en el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas dentro de la Unión Europea.

En este contexto, esta Consejería considera que una de las mejores formas de potenciar el aprendizaje de los idiomas, inglés y francés, es facilitar al profesorado de estas lenguas la inmersión lingüística en los países de habla inglesa o francesa.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

  1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1

Objeto

Se convocan ayudas económicas para la concesión de 225 plazas para realizar cursos de inmersión lingüística en los idiomas: Inglés (195 plazas) y francés (30 plazas). Los cursos se llevarán a cabo en el Reino Unido e Irlanda (inglés) y en Bélgica (francés).

Artículo 2

Características de la convocatoria y distribución de plazas

Esta convocatoria pretende facilitar al profesorado el perfeccionamiento de las lenguas extranjeras que imparte, promoviendo al mismo tiempo el conocimiento de la realidad histórica y cultural de los países de destino, en el marco de la construcción europea, mediante las siguientes prestaciones:

? Viaje en avión (ida y vuelta) y traslado hasta el lugar de residencia.

? Alojamiento y manutención en familias o residencias. La opción de alojamiento en familia/residencia, indicada en el Anexo I, será atendida teniendo en cuenta la puntuación obtenida por el solicitante según los criterios de selección y el número de plazas disponibles.

? Cursos de formación adaptados a las características del profesorado.

? Visita a lugares de interés cultural.

La asignación y distribución de plazas será la siguiente:

Se establecen dos turnos para inglés:

  1. Período del 4 al 17 de julio:

    ? 30 plazas para maestros.

    ? 90 plazas para profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  2. Período del 18 al 31 de julio:

    ? 75 plazas para profesores de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Se establecerá un turno para francés, del 4 al 17 de julio:

    ? 5 plazas para maestros.

    ? 25 plazas para profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Esta distribución se respetará, salvo que el número de solicitudes presentadas para alguno de los grupos fuese inferior al número de plazas existentes, en cuyo caso se redistribuirán entre el resto de candidatos, respetando el baremo conseguido.

    La Consejería establece ayudas del 90 por 100 del importe final fijado mediante concurso público por la entidad colaboradora a la que se adjudica la organización de las actividades. El participante abonará el 10 por 100 restante (173 euros), cuyo importe en ningún caso podrá solicitarse a través de la Orden de ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

    El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Ordenación Académica.

    1. DESTINATARIOS Y REQUISITOS

Artículo 3

Destinatarios

Podrá solicitar estas ayudas el profesorado que imparta las materias de lenguas extranjeras, inglés o francés, en centros públicos y concertados de enseñanzas escolares, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como el profesorado de tales centros de otras especialidades que imparta su materia en una de las citadas lenguas.

En el proceso de selección de solicitudes, serán seleccionados, con carácter preferente y con independencia de su puntuación, los maestros que impartan docencia en colegios públicos de Convenio MECD-Britrish Council y los profesores de Enseñanza Secundaria que impartan docencia en Institutos de Enseñanza Secundaria adscritos a los Colegios de Convenio MECD-British Council.

Asimismo, tendrán preferencia los profesores que no hayan obtenido plaza en las convocatorias anteriores.

Artículo 4

Requisitos

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario o personal docente que tenga contrato laboral con la Comunidad de Madrid con destino en un centro público de la misma o ser docente en un centro concertado. Los profesores de centros concertados deberán acreditar que tienen contrato laboral en el presente curso 2003-2004.

  2. Estar en activo en el presente curso 2003-2004.

  3. Ser titular de una plaza de francés o inglés, estar habilitado para impartir alguna de estas materias o...

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