ORDEN 67/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid y se aprueba convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 67/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid y se aprueba convocatoria para el año 2006.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, modificado por el Reglamento 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece el marco comunitario de las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en el período 2000-2006, establece en el artículo 33 medidas relacionadas con las actividades rurales que pueden ser reguladas por los Programas de Desarrollo Rural, siguiendo las indicaciones del actualmente Reglamento 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo. En el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid se recoge dentro de los ejes prioritarios de actuación, medidas destinadas a dotar de infraestructuras necesarias las zonas rurales de la Comunidad de Madrid. Dentro de estas medidas se regulan las destinadas al desarrollo y mejora de las infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la producción agraria y la de servicios de abastecimientos básicos para la economía y la población rural.

Teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid ha venido regulando una serie de ayudas destinadas a Corporaciones Locales con el objeto de mejorar las infraestructuras rurales fundamentales para el desarrollo agrario y las zonas rurales de esta Comunidad, y dentro del marco comunitario citado, se considera necesario establecer por la presente Orden una serie de ayudas destinadas a estos fines.

El artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Esta

tuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2006.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, es la competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2006 las ayudas económicas destinadas a promover el desarrollo de las actividades agrarias de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando proyectos dirigidos a mejorar las infraestructuras rurales de uso común.

Capítulo 1 Artículos 2 a 17

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es fomentar la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación de elementos del entorno de las mismas.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las líneas de ayuda previstas en el artículo 4, las Corporaciones Locales que realicen las inversiones subvencionables en las zonas rurales de Objetivo 2 y zona transitoria en la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo II de esta Orden.

  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8 y 13 de la presente Orden.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Líneas de ayudas

La Orden que se aplicará a las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos siguientes, establece las siguientes líneas de ayuda:

  1. Ayudas destinadas a sufragar servicios de abastecimiento básicos para la economía y la población rurales. En esta actuación serán actividades subvencionables:

    1.1. La creación de pequeñas redes de infraestructuras hidráulicas agrarias y de electrificación complementarias a infraestructuras básicas.

    1.2. La creación de puntos verdes para la recogida de residuos agrícolas y adecuación de zonas especiales para la recogida de animales muertos.

  2. Ayudas destinadas a sufragar servicios de desarrollo y mejora de las infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la producción agraria. En esta actuación serán actividades subvencionables:

    2.1. La mejora de pastos comunales.

    2.2. La mejora de la red de caminos rurales de uso agrícola.

    2.3. La mejora de las infraestructuras ganaderas colectivas.

    2.4. Otras infraestructuras como desagües, drenajes y obras de fábrica relacionadas con el desarrollo de la producción agraria.

Artículo 5

Acciones subvencionables

Se consideran inversiones subvencionables las siguientes:

- Construcción o adecuación de regueras o canalizaciones hidráulicas, con fines agrarios. La mejora y acondicionamiento de obras hidráulicas de uso común para fines agrarios, cuando el agua utilizada no requiera su previa concesión, o cuando ya esté concedida.

- Obras e instalaciones para el transporte de líneas eléctricas de media tensión, transformación y distribución en baja tensión para instalaciones agrarias de uso común.

- La mejora de pastos comunales y dehesas municipales (patrimoniales o comunales). A título enunciativo y no limitativo, las obras pueden consistir en cerramientos, abrevaderos, captaciones de agua y su canalización, mangas de manejo, pla-

taformas de embarque, cobertizos y mejora del propio pastizal.

- Obras de mejora y acondicionamiento de caminos rurales.

- Construcción o reparación de abrevaderos para el ganado.

- Instalaciones necesarias para el establecimiento de Puntos Verdes para el tratamiento de residuos procedentes de la actividad agraria.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6

Requisitos

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. No haberse iniciado las obras antes de solicitar la ayuda.

  2. Respetar la normativa urbanística vigente, aportando las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad, respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria, nacional y autonómica.

  3. Viabilidad técnica que se justificará mediante memoria descriptiva de las obras a realizar.

  4. Presupuesto valorado de la inversión.

  5. Acuerdo municipal favorable para la solicitud de la subvención, aportándose certificación del Acta del Pleno del Ayuntamiento, u órgano local competente.

  6. No haber sido dicho proyecto objeto de previa subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, en los quince años anteriores a la publicación de la presente Orden de concesión de ayudas.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía máxima de la subvención, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, será de del 80 por 100 en todas las líneas de actuación.

  2. La subvención total no podrá superar los 24.000 euros por entidad y año.

  3. La valoración de la inversión para determinar el importe de la misma se realizará por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura.

  4. Solamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por Ayuntamiento, con independencia del número de proyectos o de obras para las que soliciten la subvención. En el supuesto en que se solicite la subvención para varias obras distintas e independientes, se deberá especificar el presupuesto de cada una de ellas. En este caso, la resolución que apruebe la subvención fijará de forma independiente la financiación para cada una de...

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