ORDEN 972/2001, de 19 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en tecnologías medioambientales, de los materiales y de la información y las comunicaciones en la Zona Objetivo 2 y Zona Transitoria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y en el marco del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (2000-2003), cuyo texto básico fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 26 de agosto de 1999, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la realización de proyectos de investigación en tecnologías medioambientales, de los materiales y de la información y las comunicaciones en universidades y centros públicos de investigación la Comunidad de Madrid, radicados en la Zona Objetivo 2 y Zona Transitoria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La relevancia de estas áreas de investigación viene dada por su carácter horizontal y su capacidad de penetración y generación de cambios profundos en amplios sectores de actividad económica y social. Así lo reconocen las instituciones de ámbito nacional o europeo dedicadas al fomento de la I+D, a través de la ar-

ticulación de programas en estas materias que concitan la participación de importantes sectores científicos y tecnológicos. En este sentido, y a fin, por un lado de imbricar más profundamente la investigación de la Comunidad de Madrid con los programas europeos de investigación y, por otro, de aprovechar los fondos europeos para el desarrollo regional, la presente convocatoria se cofinanciará parcialmente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea

Esta convocatoria trata de incentivar la realización de proyectos de investigación vinculados a las líneas de investigación mas avanzadas sobre estas materias, cuyos objetivos pretendan una participación efectiva en el desarrollo de estos sectores tecnológicos, mejorar los equipamientos de los grupos de investigación e intensificar sus posibles repercusiones sociales y económicas para beneficio de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anterior, en colaboración con la Consejería de Economía y Empleo y la Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se prueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, Decreto 222/1998 de 20 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de la Convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de ayudas a grupos de investigación pertenecientes a Centros Públicos de Investigación y Universidades para la realización de proyectos de investigación orientada de acuerdo con las finalidades siguientes:

  1. Promover la investigación en las áreas de tecnologías medioambientales, de los materiales y de la información y las comunicaciones.

  2. Favorecer la realización de investigaciones que complementen y desarrollen el estado actual del conocimiento científico-técnico en las materias referidas y sean de previsible proyección sobre el sistema productivo a corto o medio plazo.

  3. Estimular la participación de las universidades y otros organismos públicos de investigación en los programas europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

1.2. El contenido de las investigaciones se encuadrará, con carácter preferente en alguna de las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I de ésta Orden.

Artículo 2

Zona de Apoyo

Los proyectos de investigación deberán ser presentados por grupos de investigación de Institutos, Facultades y análogos que pertenezcan a Centros Públicos de Investigación y Universidades de la Comunidad de Madrid y que estén radicados dentro de la Zona Objetivo 2, aprobada por la Decisión 2000/264/CE de la Comisión de 14 de marzo publicado en el "Diario Oficial de la Comunidad Europea" número 84, de 5 de abril de 2000, así como la Zona Transitoria definida en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) 1260/1999 de 21 de junio, publicado en el "Diario Oficial de la Comunidad Europea" número 161, de 26 de junio de 1999. En el Anexo II de esta Orden se transcriben las zonas antes referidas.

Artículo 3

Solicitantes y beneficiarios

3.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la ejecución de los proyectos los investigadores que ostenten el grado académico de doctor, y estén vinculados profesionalmente a Centros Públicos de Investigación o Universidades que tengan personalidad jurídica propia de la Comunidad de Madrid radicados en las zonas indicadas en el artículo 2, y que no sean Investigadores Responsables de proyectos que hubieran recibido ayudas para la realización de proyectos de investigación de duración superior a un año con cargo a las Órdenes 1197/2000 y 1201/2000 de la Consejería de Educación.

3.2. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que esté en posesión de titulación superior o media. El personal no vinculado al organismo solicitante, precisará autorización expresa de la entidad a que pertenezca para participar en el proyecto. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real a un proyecto.

3.3. No obstante lo anterior, al menos el 50 por 100 de los miembros del equipo investigador del proyecto, deberá estar vinculado al organismo beneficiario.

3.4. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud ni podrá participar en mas de un proyecto financiado con cargo a la presente convocatoria, ni a otras convocatorias para la realización de proyectos de investigación de las que, en el presente

ejercicio presupuestario, convoca la Dirección General de Investigación.

3.5. Los equipos investigadores podrán proponer justificadamente la incorporación de un doctor ajeno a la plantilla de los organismos participantes, para integrarse en el equipo con dedicación plena al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del organismo receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

3.6. El importe de las ayudas se librará a los organismos establecidos en el apartado 3.1, los cuales, en tanto que beneficiarios de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.7. En cumplimiento del artículo 29 párrafo 5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos organismos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Investigación.

Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayudas

4.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de un año. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en la Orden de resolución de la Convocatoria.

4.2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el proyecto. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.

4.3. Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

4.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

4.5. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable se cofinanciarán en un 50 por 100 con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

5.1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

5.1.1. Gastos de personal:

Los gastos de personal serán los debidos exclusivamente a la incorporación de doctores de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.5. La dotación mensual será de 250.000 pesetas brutas.

5.1.2. Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, o activos fijos, debidamente justificada su necesidad para la realización del proyecto. En todos los casos, el citado equipamiento científico y demás material inventariable será propiedad del Organismo receptor al que se le apruebe el proyecto.

5.1.3. Gastos de material fungible. Cuando este tipo de material no sea suministrado por entidades externas al Organismo receptor, sino que sea suministrado por unidades del propio Organismo, este tipo de material se englobará, a efectos de presentación y posterior...

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