Medidas usuarios transporte público– Orden de 26 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2008, por la que se establecen las condiciones de acceso y medidas de seguridad que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público regular de viajeros en autobús de carácter urbano e interurbano

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

Con la entrada en vigor del Decreto 1/2008, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 79/1997, de 3 de julio, que aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Viajeros de la "Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima" (EMT), para reconocer la accesibilidad de los carritos de niño a los autobuses (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2008), se puso fin a una situación que dificultaba el uso del transporte público por parte de las personas que se desplazan con niños en cochecitos.

Como necesario complemento de los preceptos reglamentarios modificados para reconocer la accesibilidad de los carritos de niño a los autobuses y en desarrollo de los mismos, se aprobó la Orden de 18 de febrero de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se establecían las condiciones de acceso y medidas de seguridad que debían observar las personas que viajaban en autobús, con niños en sillas o carritos desplegados.

En dicha Orden se prohibía el acceso a los autobuses con coches, sillas o carritos dobles, por las dificultades de acceder y maniobrar con los mismos en el interior del autobús a causa de sus dimensiones, lo que podía traducirse en molestias para el resto de los viajeros y en riesgos para la seguridad de los propios niños transportados en el cochecito.

Sin embargo, a día de hoy, la evolución en los diseños, ha dado lugar a que muchos modelos de cochecitos dobles tengan unas dimensiones cercanas a los sencillos por lo que la maniobrabilidad en el autobús no resulta tan comprometida.

Por cuanto antecede y en respuesta a las demandas de una sociedad cada vez más concienciada e identificada con los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos, procede actualizar la normativa para hacerla acorde con las modificaciones que ha experimentado la situación regulada.

En el proceso de elaboración de esta Orden se han recabado los informes preceptivos del Consejo Consumo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin embargo no se ha sometido el Proyecto a trámite de información pública, en tanto...

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