ORDEN 198/1999, de 24 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regulan las medidas de fomento del empleo de mujeres generado por el desarrollo de proyectos empresariales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó en su reunión de 23 de octubre de 1997 aprobar el III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (1997-2000), el cual pretende consolidar los esfuerzos realizados para promover la igualdad de oportunidades y seguir impulsando las políticas de igualdad para lograr el avance de las mujeres en la sociedad madrileña.

El Plan se distribuye en cuatro objetivos generales, los cuales se materializan en catorce objetivos específicos. Uno de ellos tiene como finalidad fomentar el empresariado femenino, elemento básico de generación de riqueza y puestos de trabajo en nuestra Comunidad. Si bien es cierto que en los últimos años se ha producido un alentador despegue del autoempleo y del empresariado femenino, es preciso todavía incidir en acciones que remuevan los obstáculos que encuentran las mujeres emprendedoras para poner en marcha sus proyectos, como son los problemas de financiación, los escasos servicios de apoyo y asesoramiento técnico a su gestión así como la escasa credibilidad social, la cual acrecienta todas estas dificultades.

Para lograr la consecución de los objetivos anteriormente citados es preciso materializarlos en acciones concretas. En este contexto, y mediante la presente Orden, se establece el procedimiento que regulará la concesión de ayudas económicas a aquéllas empresas de mujeres que generen empleo femenino.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo el cual, mediante Decisión de la Comisión, aprobó el programa operativo de la Comunidad de Madrid en el contexto del Marco Comunitario de apoyo para la intervención del Fondo Social Europeo en concepto de los objetivos 3 y 5b en España. En dicho programa ya se recogía como una de las acciones positivas a desarrollar el establecimiento de ayudas directas al empleo, como mecanismo corrector a la alta tasa de paro que tenían entonces y siguen teniendo hoy las mujeres de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

Dicho marco viene representado por la presente Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en el Decreto 22/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas.

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, convoca la concesión de ayudas al empleo para fomentar la inserción laboral de las mujeres a través del desarrollo de proyectos empresariales.

Esta línea de ayuda al empleo tendrá la naturaleza jurídica de subvención y se financiará con cargo a la partida 7739 del programa 707 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.

Las ayudas al empleo subvencionadas al amparo de la presente Orden, están asimismo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los objetivos 3 y 5b.

Artículo 2

Beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las empresarias individuales y las PYMES que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.

    2. Estar legalmente constituidas, bien como sociedades mercantiles o cooperativas, como empresarias individuales antes del 1 de marzo de 1999.

    3. Que todas las personas que ejerzan funciones de administración y/o gerencia sean mujeres. A estos efectos se considerará en todo caso que la administración/gerencia no está ejercida por mujeres cuando se otorga poder amplio a un hombre por parte de:

      ¾ La empresaria individual o la PYME.

      ¾ La socia o socias que representen más de un 25 por 100 del capital social.

      ¾ La socia o socias que según los estatutos sociales puedan desempeñar funciones de administración/gerencia independientemente del capital social que representen.

    4. En el supuesto que la solicitante sea una sociedad, el 100 por 100 del capital social debe pertenecer a mujeres y que éstas no se hallen infrarrepresentadas en puestos de responsabilidad.

    5. Haber generado al menos un empleo indefinido de mujer en el período comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 28 de febrero de 1999 (ambos inclusive), que implique un incremento de plantilla en la empresa beneficiaria.

    6. El proyecto empresarial deberá ser viable técnica, económica y financieramente en función del estudio que se realice a partir de los datos que consten en el expediente.

      Las condiciones de los apartados c) y d) deberán cumplirse a 1 de marzo de 1999.

  2. Se considerarán PYMES a los efectos anteriores, y de acuerdo a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas del Estado (DO número C 213/4, de 23 de julio de 1996), a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    ¾ Tener menos de 250 trabajadores.

    ¾ Tener un volumen anual de negocio inferior a 40.000.000 de euros o balance general inferior a 27.000.000 de euros.

    ¾ Y que cumplan el criterio de independencia tal y como se define a continuación: no estar vinculada o participada, en una cantidad o con derechos de voto igual o superior al 25 por 100 del capital, por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los dos requisitos anteriores, salvo en los casos establecidos en el artículo 3.2 de la mencionada Directriz.

  3. Quedarán exceptuadas de las ayudas reguladas en la presente Orden:

    1. Las empresarias individuales y PYMES sujetas a las normas específicas enumeradas en la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de mínimos publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" Serie C 68/9 de fecha 6 de marzo de 1996 que, en la actualidad, son las que desarrollan su actividad en los sectores de agricultura, pesca, transportes, construcción naval y sectores cubiertos por el Tratado CECA.

    2. Las Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes.

    3. Las empresarias individuales o PYMES que realicen su actividad en un local en el que se viniera desarrollando igual o análoga actividad por parte de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por sociedades en las que éstos ostenten más de un 25 por 100 del capital social, siempre y cuando no se acredite adecuadamente que, durante todo el período comprendido en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad, no se ha ejercido en dicho local la mencionada actividad.

Artículo 3

Régimen de incompatibilidades

  1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier organismo de la Administración Pública, siempre que la finalidad sea subvencionar total o parcialmente el empleo, con las siguientes excepciones:

    1. Ayudas financieras concedidas por la Consejería de Economía y Empleo.

    2. En general todas las subvenciones, reducciones o bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social y demás incentivos establecidos por la Autoridad Laboral como medida de apoyo a la contratación.

  2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, supere el coste total del proyecto ni la suma de 100.000 euros en un trienio.

  3. Cuando al estudiar una solicitud se compruebe que el empleo ya ha sido subvencionado por otra ayuda que sea incompatible, este empleo no se valorará y si no hay más empleos que valorar se denegará la solicitud en base a este artículo.

  4. Las renuncias a las ayudas incompatibles debidamente tramitadas en tiempo y forma ante el organismo otorgante, deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Empleo de la Dirección General de la Mujer antes de que se dicte la propuesta de resolución provisional a la Directora General de la Mujer.

  5. Si con posterioridad a la concesión de la subvención de la Dirección General de la Mujer, percibiera por parte de otro organismo una subvención que sea incompatible deberá renunciar a una de ellas. Si no lo hiciera, por parte de esta Dirección General se iniciarán los trámites para dejar sin efecto la subvención concedida y proceder al reintegro de la misma junto con los intereses legales devengados.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes de...

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