ORDEN 2355/2005, de 28 de octubre, del Consejero de Presidencia, por la que se modifica la Orden 1687/2005, de 30 de agosto, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid,...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2355/2005, de 28 de octubre, del Consejero de Presidencia, por la que se modifica la Orden 1687/2005, de 30 de agosto, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2005.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 12 de septiembre de 2005, se publicó la Orden 1687/2005, de 30 de

agosto, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2005.

El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña está tramitando los correspondientes procedimientos de concesión las subvenciones convocadas, y a la vista de las propuestas formuladas por los Servicios Técnicos de dicho Organismo Autónomo que están instruyendo los respectivos procedimientos, en la actualidad se están adoptando las pertinentes Resoluciones de Subvención a las pequeñas y medianas empresas privadas.

En el artículo 12.1 de las citadas bases reguladoras, aprobadas por la citada Orden 1687/2005, de 30 de agosto, del Consejero de Presidencia, se establece que la justificación del gasto podrá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 31 de octubre del año natural de dicha notificación de concesión, siendo ésta la fecha tope para su justificación.

Por otra parte, en el artículo 5, apartado 2, de la referida convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2005, se especifica que la justificación del gasto podrá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 31 de octubre de 2005.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando, en todo caso, las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplido los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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