ORDEN 496/2004, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 496/2004, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas.

El Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, establece en su artículo 23.2, que el precio máximo legal de venta de las Viviendas con Protección Pública será establecido mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con arreglo al sistema previsto en la normativa estatal reguladora de los Planes de Vivienda y Suelo.

Por su parte, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al regular el actual Plan Estatal de Vivienda 2002-2005, establece en su artículo 7 que el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acordará en el mes de diciembre de los años 2002, 2003 y 2004, la cuantía del precio básico, habida cuenta de la evolución del Plan de Vivienda 2002-2005, de los indicadores de precios de las viviendas libres y de costes de la edificación residencial, publicados por el Ministerio de Fomento, de la evolución de los tipos de interés y de la situación general y previsible de la economía.

Fijada la nueva cuantía del precio básico mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2003, procede establecer en cumplimiento de dicha normativa y con sujeción a los límites porcentuales de incremento que establece el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, los nuevos precios máximos de venta de las viviendas de nueva construcción de promoción privada sujetas a algún régimen de protección pública, es decir, la Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y la Vivienda de Protección Oficial de régimen especial, y aquellos que han de servir como referencia para la adquisición de otras viviendas existentes que sean viviendas libres en las condiciones establecidas por el artículo 23 del Real Decreto 1/2002.

La presente Orden incorpora algunas novedades respecto de la anterior Orden de precios máximos de 30de enero de 2003. Así, se distingue separadamente los precios máximos de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública de los correspondientes a las viviendas existentes que sean viviendas libres, lo que es consecuencia de la creación del denominado grupo 0 de municipios singulares por parte del Real Decreto 1042/2003, de 1 de agosto, de modificación del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. También viene a establecer los precios máximos de las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública, cuya regulación es necesaria una vez se ha producido la sustitución del sistema de módulos para la fijación de precios máximos de venta por otro basado en un precio...

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