DECRETO 193/2002, de 19 de diciembre, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, depuración, alcantarillado y agua residual reutilizable prestados por el Canal de Isabel II, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 13 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, faculta al Consejo de Gobierno para determinar las tarifas máximas de los distintos servicios que constituyen el abastecimiento y saneamiento de agua, así como los índices de progresividad en razón de los usos, cuantía de los consumos o condiciones de carácter técnico y social.

En relación con el abastecimiento y saneamiento del agua en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cabe distinguir dos zonas. La primera y más extensa la constituye el ámbito territorial en el que estos servicios son prestados, total o parcialmente, por el Canal de Isabel II, empresa pública de la propia Comunidad. La segunda zona sería la constituida por aquellos municipios en que la entidad gestora de los servicios de abastecimiento y saneamiento es el propio Ayuntamiento, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.

Esta disparidad aconseja acometer el cumplimiento del mandato legal de una forma diferenciada. En una primera fase, mediante el presente Decreto, se establecen las tarifas máximas para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el que los servicios de abastecimiento y saneamiento del agua son prestados por el Canal de Isabel II, posponiéndose para una segunda fase la regulación general de las tarifas máximas de estos servicios de abastecimiento y saneamiento en la segunda zona, debido a la mayor complejidad de la elaboración y tramitación de las tarifas máximas por la diversidad de entidades afectadas.

Por otra parte la Consejería de Medio Ambiente ha diseñado una estrategia para la gestión y uso eficiente del agua, consistente en un programa de gestión que junto con otras medidas de concienciación social e instrumentos normativos y económicos, permita contener la demanda a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento, de manera que se consiga un triple objetivo:

- Mantener una elevada garantía de abastecimiento.

- Conseguir un uso sostenible del agua.

- Conservar los ecosistemas asociados al agua.

Estas medidas pretenden llevar a los ciudadanos, empresas y administraciones públicas a la convicción de un uso prudente, sostenible y responsable de los recursos hídricos con que cuenta la Comunidad de Madrid.

Respecto de las tarifas que se aprueban, cuya finalidad es potenciar el ahorro y el uso racional del agua, debe destacarse como novedad la incorporación de las tarifas diferenciadas para distintos períodos del año, con dos períodos, uno el estacional de verano, donde se concentran los consumos más altos durante los meses de junio a agosto, y otro estacional de invierno para el resto del año, al objeto de lograr una reducción del consumo, fomentar el uso racional del agua, así como la concienciación de los ciudadanos y agentes implicados de no concertar los caudales puntas en determinados períodos del año.

Esta filosofía de la progresividad también se traslada por primera vez en este Decreto a los usos colectivos para riesgos, en los que se establecen tres bloques de consumo con la misma tarifa que los usos domésticos.

Otra innovación que incorpora este Decreto es la tarifa que regula la utilización del agua reutilizable proveniente de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales gestionadas por el Canal de Isabel II, dirigidas a la utilización de riesgo en las grandes extensiones de zonas verdes, con el consiguiente ahorro directo del consumo de agua potable.

También el Canal de Isabel II está obligado a mantener la capacidad de generación de fondos, vía tarifa, para acometer las inversiones necesarias al objeto de garantizar la prestación de un adecuado servicio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, principio de Suficiencia de la Tarifa.

Debe en este sentido, además, tenerse presente la obligación de incluir en la tarifa todos los costes de la prestación del servicio, tal y como dispone el artículo 2.o del Decreto 137/1985, que aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico y Financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid: 'Las tarifas deberán comprender todos los costes de explotación y gestión, cargas financieras, impuestos exigibles, amortizaciones técnicas y financieras, previsiones y cualquier otro...'.

Con las presentes tarifas se alcanza el equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio además de establecer una estrategia para la gestión y uso eficiente del agua en nuestra Comunidad.

En consecuencia, una vez informado por el Consejo Económico y Social, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de diciembre de 2002,

DISPONE

Artículo 1

Tarifas máximas

Las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, depuración y alcantarillado de agua y suministro de agua residual reutilizable, aplicables al ámbito territorial en que el Canal de...

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