ORDEN 5992/2003, de 9 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se completa la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, que regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley ...

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 5992/2003, de 9 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se completa la Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, que regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre ('Boletín Oficial del Estado' de 8 de noviembre), que tiene carácter de norma básica, regula los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Orden 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo), basándose en la norma antes citada, regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y supone un instrumento regulador que facilita al profesorado de los centros educativos de la Comunidad de Madrid la evaluación de ese alumnado.

La Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio ('Boletín Oficial del Estado' de 11 de julio), que tiene también el carácter de norma básica, establece los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. En su apartado tercero.5 dispone que a los alumnos de Formación Profesional que obtengan en un determinado módulo la calificación de 10, podrá otorgárseles una 'Mención Honorífica' en las condiciones que establezca la Administración educativa competente; dicha 'Mención Honorífica', que se consignará

en los documentos de evaluación junto con la calificación numérica obtenida, no podrá alterar dicha calificación. Igualmente en el apartado tercero.6 establece que a los alumnos de Formación profesional cuya calificación final sea...

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