ACUERDO de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, por el que se acuerda la iniciación del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria 'Cordel de la Mata de la Fuente', desde su salida del casco urbano hasta su confluencia con la Cañada Real de la Ciquiruela, en el término municipal de Puebla de la ...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, por el que se acuerda la iniciación del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Mata de la Fuente", desde su salida del casco urbano hasta su confluencia con la Cañada Real de la Ciquiruela, en el término municipal de Puebla de la Sierra (Madrid).

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Puebla de la Sierra fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 5 de octubre de 1988 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 24 de octubre de 1988.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, "el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación".

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que "mediante el acto de deslinde, la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas".

Dicho precepto también dispone que "iniciado el procedimiento no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras éste no se lleve a cabo".

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de Deslinde, será de dos años a contar a partir del presente Acuerdo de Iniciación, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La autoridad competente para resolver el presente procedimiento de Deslinde será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en base a las competencias atribuidas por el Decre

to 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, cumpliéndose las previsiones legalmente previstas, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, esta Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural,

ACUERDA

Primero

La...

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