DECRETO 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los fines de la educación trascienden la mera adquisición de conocimientos, hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, y se extienden a la formación integral de la personalidad, con especial énfasis en aquellos valores y principios que conforman las sociedades democráticas, según ha quedado establecido en el artículo primero de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En los centros docentes los alumnos adquieren también la preparación necesaria para integrarse en la sociedad como ciudadanos activos y responsables. La tolerancia, el respeto a los demás, la cooperación, la solidaridad, son valores que requieren el ejercicio diario de los mismos y que deben inspirar la organización de toda la vida escolar y las conductas de los que en ella participan.

La convivencia en los centros se convierte así en un factor de máxima importancia en la educación de los niños y jóvenes, como marco idóneo para la adquisición y el ejercicio de los hábitos de respeto mutuo y de participación responsable en las actividades propias de la vida en sociedad.

Las normas de convivencia deben elaborarse en cada centro, en el ámbito del Consejo Escolar, con la participación de los alumnos, de forma que éstos puedan considerarlas como algo propio que permite el ejercicio de sus derechos y que les compromete en el cumplimiento de sus deberes. El Reglamento de Régimen Interior es el instrumento que ha de concretar todo ello, buscando la adecuación de lo que establece el presente Decreto a la realidad de cada centro.

Con las normas de convivencia van unidos los criterios y procedimientos para garantizar su cumplimiento. La corrección de las conductas contrarias a las normas, cuando ello sea necesario, debe orientarse de forma educativa, encaminada a la formación y recuperación del alumno.

El papel de los profesores tiene una especial relevancia en la creación del clima educativo adecuado, pues ellos son los principales responsables de la labor docente en los centros, siendo la tutoría y orientación de los alumnos parte consustancial de aquella labor. Los alumnos, por su parte, tienen el deber de asistir a clase y de esforzarse de manera activa y positiva en el aprendizaje, como correlato del derecho a la educación que nuestra Constitución les reconoce y al que la sociedad dedica importantes recursos de todo tipo.

La participación y colaboración de los padres o tutores es uno de los principios que, para el desarrollo de toda actividad educativa, establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en su artículo segundo. Dicha participación y colaboración resulta asimismo necesaria tanto para el establecimiento de la normas de convivencia de los centros como para la prevención y solución de los posibles conflictos.

Una vez asumidas las competencias educativas, la Comunidad de Madrid debe dotarse de normativa propia que establezca los principios básicos por los que se han de regir las normas de convivencia en los centros docentes. El presente Decreto mantiene, para la Comunidad de Madrid, lo establecido en materia de derechos y deberes de los alumnos por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, y da una nueva formulación a las normas de convivencia, en la que se recoge la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del mismo. Se introducen algunas medidas que refuerzan el carácter educativo que deben tener tanto las normas de convivencia como las medidas de corrección cuando aquellas se incumplan, en un marco que pretende propiciar la autorresponsabilidad y la formación ciudadana. Se introduce también un procedimiento abreviado en la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, basado en el acuerdo con el alumno, o, cuando éste sea menor de edad, con sus padres o tutores.

Según lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de

competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y previo dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el marco regulador básico por el que se han de regir las normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados financiados con fondos públicos, que impartan alguna de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que pertenezcan al ámbito territorial y de competencias de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.

  2. Los derechos y deberes de los alumnos en estos centros se regularán por lo dispuesto en los Títulos II y III del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, y su ejercicio se ajustará a lo establecido al respecto en el presente Decreto.

Artículo 2

Derechos y deberes del alumnado

Todos los alumnos tienen en sus respectivos centros los mismos derechos y deberes. El ejercicio de los mismos en cada centro habrá de realizarse según corresponda, en el marco de los fines atribuidos a la actividad educativa en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y con arreglo a lo establecido para cada caso por la legislación educativa y normativa reglamentaria de aplicación.

Artículo 3

Garantías

La Administración educativa de la Comunidad de Madrid y los órganos de gobierno de los centros docentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, velarán por que los derechos y deberes de los alumnos sean suficientemente conocidos dentro de la comunidad educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados.

Artículo 4

Consejo Escolar

Al Consejo Escolar del centro compete primordialmente velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y garantizar su efectividad. A este órgano de gobierno corresponde garantizar que las normas de convivencia se elaboren con la efectiva participación de todos los sectores de la comunidad educativa, y que dichas normas se adecuen a la realidad del centro educativo. Le corresponde igualmente resolver conflictos e imponer la medidas correctivas en materia de disciplina de los alumnos, en caso de posibles situaciones o hechos conflictivos que no hubieran sido resueltos satisfactoriamente por procedimientos previos y aplicación de otras medidas de resolución previstas en este Decreto, o contempladas en el Reglamento de Régimen Interior del centro. Las correcciones impuestas habrán de tener, en todo caso, finalidad y carácter eminentemente educativo.

Artículo 5

Comisión de convivencia del Consejo Escolar

  1. En orden a la mayor eficacia en el cumplimiento de sus cometidos y funciones en aquella materia, por el Consejo Escolar del centro se constituirá la Comisión de convivencia. Su composición se adecuará en cada centro a lo establecido por el correspondiente Reglamento Orgánico de aplicación y por su Reglamento de Régimen Interior. Formarán parte de ella al menos el Director, el Jefe de estudios, un profesor, un padre de alumno y, cuando el alumnado tenga representación en el Consejo Escolar, un alumno, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del centro. Los componentes de la Comisión de elegirán de entre los miembros del Consejo Escolar por los sectores del mismo. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno.

  2. Las competencias y pautas de actuación de esta comisión se concretarán en el Reglamento de Régimen Interior, teniendo en cuenta que estarán entre sus funciones las de promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes; impulsar el conocimiento y la observancia de las normas; mediar y resolver posibles conflictos de acuerdo con la normas y pautas de actuación establecidas; evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y resultados de aplicación de sus normas; informar de sus actuaciones al Consejo Escolar del centro y prestarle asidua asistencia en materia de convivencia, con especial colaboración en la elaboración del informe anual que sobre esta materia el Consejo Escolar ha de incluir en la memoria final de curso sobre el funcionamiento del centro.

Artículo 6

Medidas educativas y preventivas

  1. Los órganos colegiados y unipersonales de gobierno del centro garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, el efectivo ejercicio de derechos y deberes de los alumnos y velarán por el cumplimiento de las normas de convivencia.

  2. A tal fin, adoptarán las medidas preventivas necesarias, aprobando actuaciones determinadas que faciliten la comunicación constante del profesorado, particularmente de los profesores tutores, con los padres de alumnos, que refuercen los cauces existentes para la participación del alumnado de modo que sus opiniones puedan ser adecuadamente expuestas, y que favorezcan la asunción de las normas de convivencia, por todos los sectores de la comunidad educativa, como instrumento necesario para el normal desarrollo de la actividad...

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