ORDEN 2567/2001, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas a proyectos en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El día 5 de mayo de 2000 ha sido publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" la Comunicación de la Comisión Europea a los Estados Miembros por la que se fijan las orientaciones relativas a la Iniciativa Comunitaria EQUAL, que tiene por objeto promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en el mercado laboral a través de la cooperación transnacional.

La Iniciativa EQUAL se enmarca dentro de la estrategia Europea por el Empleo, recogida en el Título sobre el empleo del Tratado de Amsterdam y puesta en marcha a partir del Consejo Europeo de Luxemburgo de noviembre de 1997, así como dentro de la estrategia integrada a escala comunitaria de lucha contra la discriminación y la exclusión social.

Al amparo de esta Comunicación y de los Reglamentos reguladores de Fondos Estructurales y teniendo en cuenta la experiencia obtenida de las anteriores Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos ADAPT y EMPLEO, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo ha presentado a la Comisión Europea el programa operativo de la Iniciativa EQUAL para España, en el cual las distintas Agrupaciones de Desarrollo pueden presentar sus proyectos.

A estos efectos se denominan Agrupaciones de Desarrollo a un conjunto de agentes interesados, con o sin personalidad jurídica propia, que establezcan acuerdos a nivel geográfico o sectorial, para desarrollar métodos innovadores para combatir los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación en relación con el mercado de trabajo.

La actuación de EQUAL consistirá en reunir a los actores clave de un sector o área geográfica. Una serie de ámbitos diferentes, como son las Administraciones Públicas, las Organizaciones No Gubernamentales, los interlocutores sociales y el sector empresarial (en particular las PYMES), trabajarán en asociación compartiendo sus diferentes tipos de experiencias y conocimientos especializados. Estas Agrupaciones de Desarrollo acordarán una estrategia en la que ensayarán nuevas formas de abordar los problemas de la discriminación y la desigualdad que hayan previamente determinado. Ocuparán un lugar central en el trabajo de cada Agrupación de Desarrollo sus vínculos con al menos una Agrupación de otro país y su participación en una red de otras Agrupaciones que aborden el mismo tema en Europa. Se someterán a prueba las nuevas ideas con vistas a utilizar los resultados a fin de influir en la concepción de las políticas y prácticas del futuro. La selección de las Agrupaciones de Desarrollo a las que se concederá financiación en el marco de EQUAL se realizará mediante convocatorias nacionales de propuestas.

En el ámbito de la Administración regional, se pretende lograr el máximo rendimiento de esta Iniciativa, combinando este objetivo con el de favorecer la máxima concurrencia de proyectos, fomentando la participación de las distintas entidades interesadas a través de la constitución de proyectos de Agrupaciones de Desarrollo, dotándoles de una ayuda financiera, en el caso de que sean finalmente seleccionadas por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, lo que supondría una descarga financiera de los costes que la ejecución del proyecto implique. Con ello, nuestra Administración trata de fomentar la constitución de Agrupaciones de Desarrollo que sean capaces de implementar proyectos novedosos en el campo de la lucha contra las desigualdades y la discriminación en relación con el mercado de trabajo.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 8 de marzo de 2001 se ha aprobado el Programa de Actuación de la Comunidad de Madrid relativo a la Iniciativa Comunitaria EQUAL para el período 2001-2004.

El artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, parcialmente modificado por el Decreto 177/2000, de 20 de julio, atribuye a la Consejería de Economía y Empleo, entre otras, las funciones de elaborar y gestionar planes y programas de empleo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995:

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto promover en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la participación de proyectos de Agrupaciones de Desarrollo en el Programa de la Iniciativa Comunitaria EQUAL España para el período 2001-2004, en un sistema de concurso en concurrencia competitiva.

  2. A estos efectos se denominan Agrupaciones de Desarrollo a un conjunto de agentes interesados, con o sin personalidad jurídica propia, que establezcan acuerdos a nivel geográfico o sectorial, para desarrollar métodos innovadores para combatir los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación en relación con el mercado de trabajo.

  3. Esta Iniciativa Comunitaria tiene como finalidad desarrollar, en el ámbito de la cooperación transnacional, la promoción de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo.

  4. Las ayudas a las que se refiere el presente artículo serán como máximo del 25 por 100 del coste total subvencionable del proyecto. En todo caso se entenderá como coste total subvencionable del proyecto el que determine, en cada momento, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

  5. La concesión de estas ayudas, que quedan enmarcadas en el Programa de Actuación de la Comunidad de Madrid relativas a la Iniciativa Comunitaria Equal para el período 2001-2004, requerirá:

  1. La aprobación por parte de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a través de la convocatoria nacional, del inicio de la Acción 1: "Establecimiento de las Agrupaciones de Desarrollo y firma de los Acuerdos de cooperación transnacional" y posteriormente, en su caso, la aprobación de las actuaciones recogidas en el proyecto presentado para la Acción 2: "Ejecución de los programas de trabajo de las Agrupaciones de Desarrollo".

  2. Existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Los proyectos de EQUAL se ejecutarán a través de acuerdos establecidos a nivel geográfico o sectorial denominados Agrupa-

    ciones de Desarrollo, compuestos por los agentes, como mínimo dos de naturaleza jurídica distinta (Administraciones Públicas, agentes sociales, organizaciones sin ánimo de lucro y/o empresas), interesados en desarrollar métodos innovadores para combatir los factores que conducen a la desigualdad y la discriminación en relación con el mercado de trabajo.

  2. Los proyectos de Agrupación de Desarrollo designarán, mediante acuerdo de todos sus miembros, a una entidad representante, responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar y responsabilizarse de estas ayudas públicas. Esta entidad actuará como organismo interlocutor ante la Comunidad de Madrid y ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y se responsabilizará de recibir la ayuda de la Comunidad de Madrid y justificar los gastos. Todos los miembros de la Agrupación de Desarrollo tendrán responsabilidad solidaria.

  3. Dentro de la Iniciativa EQUAL, los beneficiarios finales de las subvenciones serán las Agrupaciones de Desarrollo anteriormente descritas.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 4

Áreas Temáticas

Cada proyecto presentado por las futuras Agrupaciones de Desarrollo fijará su marco de actuación dentro de una única área temática elegida por ellas, de entre las seleccionadas por el Estado español que figuran en el Programa de Iniciativa Comunitaria, que serán las siguientes:

  1. Facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que sufren dificultades para integrarse o reintegrarse en un mercado de trabajo que debe estar abierto a todos.

  2. Combatir el racismo y la xenofobia en relación con el mercado de trabajo.

  3. Abrir el proceso de creación de empresas a todos, proporcionando los instrumentos necesarios para la creación de empresas y para la identificación y explotación de nuevas posibilidades para la creación de empleo en las zonas urbanas y rurales.

  4. Apoyar la...

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