ORDEN 951/1999, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden 488/1999, de 3 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el ejercicio de 1999.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden 488/1999 regula la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el ejercicio de 1999. Estas ayudas están destinadas a lograr una utilización más racional de la energía y a la promoción de las fuentes de energía renovables.

Teniendo en cuenta las mejoras energéticas y medioambientales inducidas por este tipo de actuaciones, se ha creído conveniente ampliar los períodos para la realización de las inversiones al objeto de que los proyectos subvencionados puedan ser ejecutados en su totalidad. Asimismo, se procede a ampliar el plazo para presentación de solicitudes.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Consejería de Economía y Empleo

DISPONE

Primero

Modificar el artículo décimo, relativo al plazo de presentación de solicitudes, quedando redactado de la siguiente forma:

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será hasta el 31 de marzo de 1999, inclusive.

Segundo

Modificar el artículo decimocuarto relativo al pago de la ayuda, quedando redactado de la siguiente forma:

El pago de la ayuda estará supeditado a:

1. La presentación, antes del día 20 de septiembre de 1999, de la siguiente documentación:

a) Facturas y justificantes de pago correspondientes a las inversiones realizadas. Para las instalaciones del apartado VII del Anexo I (Sustitución de Calderas), solamente serán exigibles los justificantes de pago hasta el momento de presentación de la documentación.

b) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

c) Certificado, expedido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

d) En el caso de instalaciones solar térmica, solar fotovoltaica, eólica y mixtas, garantía de la instalación y contrato de mantenimiento por un período de al menos tres años.

e) En el caso de instalaciones que requieran proyecto, Certificado de finalización de obra.

f) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

g) En el caso de subvenciones financiadas por "leasing" o por otros mecanismos...

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