ORDEN 488/1999, de 3 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el ejercicio de 1999.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) establece un conjunto de actuaciones tendentes a lograr una utilización más racional de la energía entre las que se encuentra una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en aplicación de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de la Energía.

La Orden de 6 de febrero de 1997 aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco PAEE, para el período 1997-1999, en la que se recogía, como adaptación sustancial con relación a las anteriores Ordenes, la adecuación a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y a la evolución de las tendencias energéticas.

Para 1998 y sobre la base del Acuerdo por el que se acepta parcialmente y pro futuro el requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con la citada Orden, adoptado por el Consejo de Ministros el 16 de mayo de 1997, se establece la distribución territorial de las subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas mediante la aplicación de criterios objetivos, así como la posterior transferencia de los fondos correspondientes para posibilitar el ejercicio de sus competencias.

En este contexto, una vez acordados para el ejercicio 1998 los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante entre Comunidades Autónomas de las aportaciones de la Administración General del Estado, el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, establece un régimen de ayudas y regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

Por otra parte, la Consejería de Economía y Empleo, en ejercicio de sus competencias para apoyar y colaborar en la realización de planes y programas para la mejora del entorno industrial y energético de la región, puso en marcha el pasado año la Orden 3643/1998, de 21 de julio, destinada a conceder ayudas para promoción de las energías renovables en la Comunidad de Madrid.

Al objeto de coordinar las iniciativas de estas materias, racionalizando la gestión de los recursos y facilitando a los ciudadanos interesados el acceso a las ayudas públicas, se ha creído conveniente agrupar todas las actuaciones en la presente convocatoria.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería de Economía y Empleo,

DISPONGO

Primero

Objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones vinculadas a la presente Orden es contribuir a los objetivos del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, promoviendo actuaciones de uso racional de la energía o de utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ambito temporal y material

  1. El ámbito temporal de la presente Orden se extenderá al ejercicio presupuestario de 1999.

  2. Podrán ser objeto de ayudas, mediante la concesión de subvenciones, los proyectos y actuaciones que:

    1. Se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados:

      1. Proyectos de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en la industria, el transporte, los servicios y los edificios.

      2. Proyectos de utilización, demostración y difusión de alguna de las fuentes renovables o de energía: hidráulica, eólica, solar (térmica o fotovoltaica) aprovecha-

      miento de la biomasa y de los residuos (industriales, agrícolas, urbanos) y geotermia.

    2. Cumplan las exigencias de carácter general sobre utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía y promuevan la reducción del impacto ambiental y el desarrollo de infraestructuras energéticas regionales.

    3. La inversión se realice en bienes tangibles y sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en el proyecto. Podrán ser considerados como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir dicha inversión.

    4. Cumplan con los requisitos y condiciones descritos en el Anexo de la presente Orden para cada una de las áreas objeto de subvención.

      Tercero

      Beneficiarios

      Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente Orden:

      1. Empresas públicas y privadas.

      2. Agrupación de dichas empresas.

      3. Instituciones sin ánimo de lucro.

      4. Corporaciones locales.

      5. Personas físicas.

      6. Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas, siempre que todas y cada una de las personas que las constituyen, se responsabilicen de la obligación que asumen.

      7. Y cualesquiera otras instituciones y entidades similares a las anteriormente citadas.

      Cuarto

      Criterios de otorgamiento

  3. Como criterios generales para la selección de las actuaciones a subvencionar se considerarán prioritarios los proyectos en que concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:

    1. Proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales a los efectos de la presente Orden, aquellas que presenten alguna o varias de las siguientes condiciones: No tengan más de 250 trabajadores; su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros; o bien, su balance general no sea superior a 27 millones de euros. En todo caso, la empresa solicitante no podrá participar en más del 25 por 100 en empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

    2. Proyectos incluidos en acuerdos sectoriales para la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables establecidas previamente en virtud de acuerdos con la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.

    3. Proyectos que supongan una cooperación interempresarial.

    4. Proyectos cuya adecuada presentación permita el correcto análisis y evaluación de los objetivos energéticos.

  4. Los criterios específicos de valoración de cada una de las áreas objeto de subvención figuran en el Anexo I de la presente Orden.

    Quinto

    Financiación de las subvenciones

    Las subvenciones serán financiadas por los créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado (Ministerio de Industria y Energía) para el cumplimiento de los objetivos de la presente Orden, salvo los proyectos a los que se refiere al apartado 7 del Anexo I de la presente Orden, destinados a Comunidades de Propietarios, que serán financiados exclusivamente con presupuesto de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que asimismo, los remanentes de crédito, en su caso, sean aplicados para subvencionar el resto de las solicitudes. A tal efecto los gastos se aplicarán a la partida 78500 del programa 504 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.

    La Comunidad de Madrid es competente para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de subvención y para realizar el pago

    de las mismas, correspondiéndole a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la CEE la instrucción de los expedientes.

    Sexto

    Cuantía de las subvenciones e inversión subvencionable

  5. Las cuantías aprobadas para cada proyecto se fijarán de acuerdo con lo señalado en el Anexo I, no pudiendo, en ningún caso, superarse los porcentajes o ayudas unitarias máximas que figuran en el citado Anexo.

  6. Se considerará coste subvencionable, sobre el que calcular los porcentajes de subvención y determinar la cuantía de las mismas, aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en la actuación. Serán considerados igualmente como costes subvencionables, los propios de: Auditoría energética o análisis de viabilidad técnico-económica cuya realización fuese necesaria, con carácter previo, para la ejecución de un proyecto. En ningún caso será considerado dentro del coste subvencionable el equipamiento informático adjudicado al proyecto, no necesario para la operación y control del mismo.

    Podrán ser subvencionados los costes que sean financiados por mecanismos al uso en proyectos energéticos, principalmente mediante mecanismos de arrendamiento financiero, "leasing" o financiación por terceros. En estos casos el beneficiario deberá aplicar, con carácter inmediato, el cobro de la subvención a disminuir la cuantía del pago aplazado, pudiéndose incluso transferir la subvención directamente a la entidad financiadora, si así ha quedado estipulado en el contrato de financiación.

  7. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

    1. El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad.

    2. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    3. Las inversiones en equipos usados.

    4. Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.

    5. Los gastos de adquisición de terrenos.

  8. Las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas de Estado establecen la normativa nacional y la de la Unión Europea.

  9. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad de crédito presupuestario.

    Séptimo

    Período de realización de las inversiones

  10. Con carácter general, se considera período subvencionable el comprendido entre el 1 de noviembre de 1997 y el 10 de septiembre de 1999, excepto para las instalaciones del apartado VII del Anexo I (Sustitución de Calderas), en las que dicho período será el comprendido entre el 16 de septiembre de 1998 y el 10 de septiembre de 1999.

    Octavo

    Compatibilidad de las ayudas

  11. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  12. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo...

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