DECRETO 69/1999, de 13 de mayo, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal manuales: 'Alumnos' y 'Personal' y automatizados: 'Alumnos Maestro Alonso', 'Personal' y 'Clasificación Funcional', y se modifica el fichero 'Gestión y Control de Plazas' del Servicio Regional de Bienestar Social, dependiente de la Consejería de ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por Ley 13/1997, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, y en concreto en diferentes preceptos para que por la vía reglamentaria regule la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal, así como determinados aspectos en su mayoría de carácter procedimental y aquellos referentes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en los términos establecidos en la Ley 13/1995, de 21 de abril, se hace necesario el establecimiento de las normas reguladoras de la creación de un fichero que contenga los datos de carácter personal relativos a alumnos y a la clasificación funcional de los residentes adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social, dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la importancia de las actividades desarrolladas por el centro Maestro Alonso y las Residencias propias de personas mayores.

Por ello es necesario adecuar estos registros de datos de carácter personal a la normativa reguladora de protección de datos.

El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y sometido a consulta de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 11.2 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de mayo de 1999.

DISPONGO

Artículo Primero

Se crean los ficheros manuales: "Alumnos" y "Personal" y automatizados: "Alumnos", "Personal" y "Clasificación funcional" de datos de carácter personal en el Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, respectivamente, en los términos y condiciones fijados en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la información en el tratamiento de datos personales de la Comunidad de Madrid.

Artículo Segundo

Se modifica el fichero "Gestión y Control de Plazas" de datos de carácter personal que figura en el Anexo I del Decreto 133/1997, del 16 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 1997), en el Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y que se relaciona en el Anexo II del presente Decreto, en los términos y condiciones fijados en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales de la Comunidad de Madrid.

Artículo Tercero

Los responsables de ficheros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 13/1997, de 16 de junio.

Artículo Cuarto

Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado y manual estructurado se...

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