DECRETO 43/1999, de 18 de marzo, por el que se crean ficheros manuales y automatizados de datos de carácter personal de partes de Accidente de Trabajo, partes de Enfermedad Profesional e Informes Técnicos y Médicos, de acuerdo con las funciones que fueron transferidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, modificada por Ley 13/1997, de 16 de junio, habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, que regulen la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, así como determinados aspectos, en su mayoría de carácter procedimental, y aquellos referentes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Por otra parte, la Ley 23/1997, de 19 de noviembre de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo recoge en su artículo 4 entre sus funciones el conocimiento y elaboración de las informaciones y estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e informes técnicos y médicos relativos a los mismos, analizando e investigando sus causas determinantes así como confeccionando las estadísticas que a partir de ellas, permitan desarrollar estudios y acometer medidas para su eliminación y reducción efectivas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en los términos establecidos en la Ley 13/1995, de 21 de abril, se hace necesario establecer las normas reguladoras de la creación de los seis ficheros citados adscritos a la Dirección General de Trabajo y Empleo y residenciados en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tales ficheros contienen datos de carácter personal relativos a los partes de accidente de trabajo, los partes de enfermedad profesional y los informes técnicos y médicos referentes a dichos accidentes y enfermedades.

El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de

la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 11.2 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de marzo de 1999

DISPONGO

Artículo Único

Se crean los ficheros manuales y ficheros automatizados de datos de carácter personal de partes de accidente de trabajo, partes de enfermedad profesional e informes técnicos y médicos, que figuran en los Anexos al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 1999.

ANEXO I

FICHERO MANUAL DE PARTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO

  1. Órgano responsable del fichero: Director General de Trabajo y Empleo.

  2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  3. Nombre y descripción del fichero de partes de Accidente de Trabajo: ACCIDEN MANUAL. Fichero que reúne la documentación de todos los partes de Accidente de Trabajo tramitados por las empresas radicadas en la Comunidad de Madrid con ocasión de la producción de accidentes considerados de trabajo, según el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.

  4. Carácter manual o automatizado estructurado del fichero: Manual.

  5. Sistema de Información al que pertenece:

  6. Plazo de cancelación: Cuarenta años.

  7. Datos de carácter personal a incluir:

    ¾ Datos de carácter identificativo: Nombre, Apellidos, D.N.I./N.I.F., Número de Afiliación a la Seguridad Social, Dirección y Teléfono.

    ¾ Datos de características personales: Fecha, lugar de nacimiento, sexo, estado civil.

    ¾ Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: Cuerpo, escala, categoría y puesto de trabajo, ocupación, antigüedad, actividad económica.

    ¾ Datos especialmente protegidos: Datos relativos a la Salud.

    ¾ Datos relativos a infracciones: Administrativas y penales.

  8. Descripción detallada de finalidad y usos:

    1. Finalidad: Archivar la documentación relativa a la gestión y seguimiento de los accidentes de trabajo producidos en las empresas de la Comunidad de Madrid, con objeto de investigar sus causas, proponer medidas preventivas y tramitar posibles infracciones ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid. Elaboración de Resúmenes Estadísticos de Siniestralidad Laboral de la Comunidad de Madrid.

    2. Usos: Se podrá facilitar información para su oportuno tratamiento a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a las autoridades sanitarias y judiciales competentes.

  9. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal: Trabajadores de alta en las empresas de la Comunidad de Madrid y empresas radicadas en el ámbito territorial de Madrid.

  10. Carácter voluntario u obligatorio de la cesión de los datos del afectado a la Comunidad de Madrid: Obligatorio.

  11. Procedencia y procedimiento de recogidas de datos: Partes de Accidente de Trabajo (modelo oficial).

  12. Órganos o entidades destinatarias de cesiones de datos previstos: Transferencia directa al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid y Autoridades...

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