DECRETO 36/1999, de 4 de marzo, por el que se crean el registro y el fichero manual y el fichero automatizado de datos de carácter personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad de Madrid para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, la Comunidad de Madrid recibió el traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo, incluyendo de este modo las competencias de seguridad y salud en el trabajo atribuidas a la autoridad laboral.

Sobre esta misma base, se aprueba el Real Decreto 934/1995, de 9 de junio, produciéndose el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En el marco de tales competencias, la Comunidad de Madrid asume el importante papel de promover la mejora de las condiciones de trabajo, fomentando la aplicación de los principios de acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A su vez, recoge lo estipulado en el artículo 6 del citado texto legal, que asigna a las normas reglamentarias la concreción de los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, y entre ellas, resalta el papel que la formación en Prevención de Riesgos Laborales debe representar de cara a un ejercicio idóneo de las labores preventivas en las empresas.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, vino a desarrollar los aspectos relacionados en el artículo 6.1.d) y e) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo en su Capítulo VI las funciones preventivas a realizar, en relación con las capacidades, aptitudes y niveles de cualificación requeridos.

A tales efectos, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, al desarrollar el Reglamento de los Servicios de Prevención, determinó la necesidad de obtener la debida autorización, por parte de la autoridad laboral competente, para poder impartir y certificar la formación en materia preventiva especificada en los Anexos V y VI del citado Regla mento, formación correspondiente a los niveles intermedio y superior. Por tanto, fue preciso regular dicho procedimiento de autorización al tiempo que articular el canal para obtener la certificación acreditativa de una formación equivalente a la legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional correspondiente a tales niveles.

Junto a ello, mediante Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, con objeto de evitar que la demora en la realización de los proyectos formativos por las entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y certificación de actividades de formación en la materia repercutiera en una falta de operatividad de los servicios de prevención, se habilitó una nueva vía para facilitar la expedición de dichas certificaciones. Así durante el año 1998 los profesionales que vinieran desarrollando las funciones correspondientes a los niveles intermedio y superior de formación en Prevención de Riesgos Laborales a la fecha de publicación de la Ley 31/1995, en virtud de los conocimientos adquiridos y de su experiencia profesional, debidamente acreditados, y habida cuenta de su adecuada cualificación, pudieron solicitar certificado de formación equivalente al efecto a la autoridad laboral de su lugar de residencia.

Es por ello que, dado el amplio volumen de profesionales que han obtenido esta certificación en la Comunidad de Madrid por alguna de tales vías, se considera conveniente la creación de un Registro público de carácter administrativo dependiente de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, en el que se inscriban los profesionales de este tipo de actividad.

Junto a ello, y dada la necesidad de adecuar el Registro a las prerrogativas de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento automatizado de los Datos de Carácter Personal y de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, es preciso establecer normativa específica que regule la creación de los ficheros que contengan datos de carácter personal (identificativos y académicos) relativos a los profesionales de la prevención que han obtenido la citada certificación en esta Comunidad.

Conforme a lo previsto en el artículo 20.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley 3/1993, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dicha Comunidad cuenta con competencias exclusivas en lo que

se refiere a su autoorganización, así como con competencias ejecutivas en materia laboral, de acuerdo con el artículo 28.1.1 del mismo texto estatutario.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en función de lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, el presente Decreto ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR