ORDEN 228/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Consejería de Presidencia

PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA (PAMAM)

ORDEN 228/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña, con una especial atención a los 42 municipios que constituyen la denominada Sierra Norte que, en virtud a una problemática más específica, debido a la escasez de medios económicos, técnicos y poblacionales, los convierten en objeto de una planificación e intervención administrativa especialmente intensa. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Obedeciendo al mandato establecido por la mencionada Ley y desarrollando los objetivos tanto estructurales como sectoriales del propio Patronato, esta Orden continúa con la acción iniciada en años anteriores, encaminada a la potenciación de Entes Asociativos Municipales que permitan la gestión de servicios municipales y que palien la falta de capacidad de los pequeños municipios de la Sierra Norte para la prestación de los mismos. En base a esta finalidad se ha estado subvencionando al personal auxiliar administrativo de las Agrupaciones de Municipios con Secretario en común.

El desarrollo integral de las áreas de montaña, superando las dificultades derivadas de sus características físicas, económicas y sociales, que también afectan a las prestaciones que desde el ámbito público local se proporciona a la población tanto residente como transeúnte de la Sierra Norte, exige que, precisamente por estas características, los municipios de esta zona hayan tenido que reunirse en Agrupaciones Municipales para subsanar una triple problemática:

  1. Unificar dotaciones presupuestarias municipales, de tal forma que los Ayuntamientos puedan dar los servicios técnicos y de gestión, que por Ley, les corresponde prestar a los ciudadanos.

  2. Se hace imprescindible la contratación de personal auxiliar administrativo cualificado que pueda gestionarlos.

  3. Una gran parte de los municipios que constituyen la zona denominada Sierra Norte, tienen una dotación presupuestaria insuficiente para dichas finalidades.

La Comunidad de Madrid, a través del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, continúa materializando en la Sierra Norte el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la Comunidad. Para continuar en la línea de mantener y consolidar los recursos administrativos municipales ayudando financieramente a unas entidades locales con grandes necesidades, que de otra forma no dispondrían de medios económicos suficientes para el mantenimiento de los puestos de trabajo con funciones administrativas imprescindibles para prestar los servicios que por Ley les corresponde proporcionar a sus ciudadanos.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 73/1993, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo único Artículos 1 a 13

Bases reguladoras

Primero

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento de empleo en las Agrupaciones Municipales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales tienen el carácter de permanente.

Artículo 1

Objeto

Establecer un sistema de subvenciones cuyos destinatarios son las Agrupaciones Municipales constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención dentro de los 42 municipios de la Sierra Norte, para el mantenimiento de los puestos de personal auxiliar administrativo, ya subvencionados por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a financiar parcialmente dichos puestos de trabajo de personal auxiliar administrativo, ya subvencionados debiendo el beneficiario, respecto a la actividad subvencionada, en la parte no subvencionada, financiarla con fondos propios para cubrir aquélla.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 Ayuntamientos de la Sierra Norte que hayan constituido una Agrupación Municipal para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.3, apartado t), y 12.3 de la presente Orden.

  5. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos exigidos durante el año natural para el que se convoque la subvención.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza, y la Administración que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 5

Gastos subvencionables y período de realización de los mismos

Serán subvencionables los gastos dirigidos a financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal auxiliar administrativo del año natural a que haga referencia en las respectivas Órdenes de convocatoria, en las Agrupaciones Municipales que hayan sido subvencionados al amparo de la Orden 1669/1998, de 22 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 1998) y de la Orden 962/2000, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de abril de 2000), así como de las sucesivas convocatorias anuales publicadas para la misma finalidad.

Se entenderá que el mantenimiento comprende también cualquier transformación de la relación laboral que afecte a la naturaleza temporal de los puestos de trabajo ya subvencionados, siempre que no suponga una modificación de los mismos, respetándose en todo caso, lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 6

Determinación de la cuantía de la subvención

  1. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña financiará únicamente los gastos certificados del coste total de los puestos de referidos exclusivamente al ejercicio a que haga referencia la respectiva Orden de convocatoria, incluidas las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

  2. La cuantía de la subvención de los puestos de trabajo existentes en la Agrupación, ya subvencionados, consistirá en la cantidad de 8.000 euros por puesto de trabajo y año, hasta el importe justificado.

  3. En función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención a cada Agrupación Municipal, pero siempre aplicando el mismo porcentaje para cada puesto de trabajo subvencionado.

  4. Si el importe total de las peticiones una vez valoradas, que cumplan los requisitos de la convocatoria, supera la dotación presupuestaria existente en esta línea de subvención, la cuantía establecida se reducirá en la misma proporción en cada una de ellas.

  5. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de...

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