ORDEN 232/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 232/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, y cuyo ámbito se extiende a todos los municipios de montaña delimitados como tales en la normativa europea y estatal, tiene como fines fundamentales y prioritarios:

  1. El materializar en la Sierra Norte el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la región logrando el equilibrio social y económico de la misma.

  2. El favorecer el desarrollo integral de los territorios de montaña.

Ambos fines se están potenciando primordialmente mediante actuaciones administrativas que favorezcan el desarrollo de Entes Asociativos Municipales, y que permitan medidas desconcentradoras en la gestión de los servicios supramunicipales, que instrumentalicen la colaboración intermunicipal, de tal forma que el ejercicio de sus competencias y funciones alcancen un mayor nivel de eficacia.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

Debido a la especial problemática que plantea la zona de montaña denominada Sierra Norte, la Comunidad de Madrid, a través del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, está potenciando y fomentando las Mancomunidades de Municipios de dicha zona, con el objetivo de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, a fin de facilitar una mejor gestión de una serie de prestaciones y servicios básicos a la población, que difícilmente serían asumibles, ni técnica ni económicamente, por los municipios pequeños de forma aislada.

Con la finalidad de garantizar el equilibrio económico en la Sierra Norte debido, por un lado, al tipo de actividad económica diversificada pero no estabilizada de una población escasa y envejecida, y, por otro lado, a la escasez de recursos económicos, técnicos y jurídicos de las Administraciones Locales de la zona, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Ley, y en razón a las funciones que la misma le encomienda, y sumándose a la actuación que la Comunidad de Madrid está ejecutando a través de sus diversas Consejerías, se plantea apoyar el proceso de desarrollo de las Mancomunidades en la Sierra Norte mediante subvenciones que faciliten su funcionamiento.

No obstante, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña es consciente de que equilibrar no consiste exclusivamente en subvencionar los gastos corrientes de las Mancomunidades, sino, además, en dar instrumentos que permitan el desarrollo de las Mancomunidades ya existentes y que potencien la creación de otras nuevas que permitan a los Ayuntamientos mancomunados el vertebrarse en torno a geografías, intereses y fines comunes.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, y cumpliendo los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 73/1993, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en

uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo único

Bases reguladoras

Primero

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes, las cuales tienen carácter de permanentes.

Artículo 1

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer un sistema de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid, que figuran relacionados en el Anexo I de la presente Orden para gastos corrientes.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación directa de los gastos corrientes para los que se solicita la subvención.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las Mancomunidades formadas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte, constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento. La forma de acreditar los requisitos será mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 7 de la presente Orden, debiendo mantenerse los mismos, al menos, durante el ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 7.4, apartado g), y 10.4 de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 5

Gastos subvencionables y período de realización de los mismos

  1. Se considerarán gastos subvencionables todos los gastos corrientes imputables al capítulo II, "Clasificación económica", del Presupuesto de Gastos de la Mancomunidad.

  2. Los gastos objeto de subvención serán los efectuados en el período comprendido entre el 1 de octubre del año natural anterior para el que se convoque la subvención y el 30 de septiembre del año natural para el que se convoque la subvención.

Artículo 6

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía total de la subvención se calculará siguiendo los siguientes criterios:

  1. Para apoyar y fomentar el asociacionismo intermunicipal se concederá una cuantía mínima de hasta 6.000 euros a cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención que cumplan con los requisitos de la correspondiente convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio.

  2. El resto de la cuantía a conceder se calculará mediante el reparto proporcional de la cuantía restante de los fondos disponibles en la correspondiente convocatoria para esta línea de subvención, una vez aplicado el punto 1 del presente artículo, en base al importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio liquidado, aportados por cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención, que cumplan con los requisitos de la correspondiente convocatoria.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio para el que se convoque la subvención, con cargo al programa y partida del correspondiente ejercicio presupuestario de aprobación de la convocatoria.

Artículo 7

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia, según Anexo II a la misma, dirigida a la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, y deberán presentarse en los Registros del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, calle Santa Catalina, número 6, entreplanta, en Madrid, o avenida del Generalísimo, número 36, en La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A este respecto, el apartado 4 de este artículo señala que, además, podrán presentarse: En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las Oficinas de Correos, en la forma que...

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