ORDEN 2857/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia, y se realiza la convocatoria para 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2857/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia, y se realiza la convocatoria para 2006.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre

de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho

de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2003, recoge y regula en el capítulo primero de su título II las Mancomunidades de Municipios.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases reguladoras

PRIMERO

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid para la financiación de los gastos de inversión que éstos tengan que llevar a cabo para realizar la prestación de servicios cuya competencia tengan atribuida estatutariamente y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Segunda

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995,

de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

Tercera

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, las Mancomunidades de Municipios constituidos con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 16 del mes de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

Cuarta

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    Quinta

    Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

  3. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades que las Mancomunidades hayan asumido como competencia propia en sus Estatutos, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de "Inversiones reales" de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

    No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:

    - Gastos de contratación de consultoría, de asistencia técnica y servicios.

    - Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuesto o de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.

    - Demás gastos asociados imputables al capítulo 2, "Gastos en bienes corrientes y servicios", recogidos en la clasificación económica de gastos.

  4. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, se imputarán a la Partida 76390, "Transferencias de capital a Corporaciones Locales", del Programa correspondiente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

  5. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

  6. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite total de 150.000 euros por Mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

    Sexta

    Iniciación y documentación

  7. Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden se dirigirán al Director General de Cooperación con la...

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