ORDEN 767/2003, de 21 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para el fomento de la actividad museística y equipamiento de salas de exposiciones en el ejercicio 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 767/2003, de 21 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para el fomento de la actividad museística y equipamiento de salas de exposiciones en el ejercicio 2003.

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que tiene atribuidas estatutariamente la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Las Artes la promoción de los museos y colecciones así como la promoción de actividades culturales entre las que se incluyen la programación de exposiciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6.1 que la Consejería de Las Artes fomentará, mediante la asistencia técnica y económica, la creación y el desarrollo de los museos y colecciones municipales de carácter fundamentalmente pedagógico, en especial aquellos que ofrezcan por sus criterios, planteamientos y contenido temático, una visión representativa y rigurosa de la historia, las costumbres, las tradiciones, la cultura, las características humanas y naturales o la riqueza patrimonial de los pueblos de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto anteriormente, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención

Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen por objeto financiar tres líneas básicas de actuación en museos y colecciones y en salas de exposiciones de Entidades Locales situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2003:

  1. Estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos:

    - Proyectos museológicos.

    - Trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones.

    - Inventario y catalogación de los fondos.

    - Fotografía y digitalización de los fondos.

    - Publicación de catálogos, guías y monografías.

    - Páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones.

    - Formación de personal técnico de museos.

  2. Adquisición y mejora de instalaciones, equipamientos y colecciones:

    - Adquisición de equipamientos para museos y colecciones: equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos.

    - Adquisición de colecciones para el incremento de los fondos museísticos.

    - Mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos.

    - Señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones.

    - Restauración y conservación de las colecciones.

  3. Equipamiento de salas de exposiciones:

    - Adquisición de equipamientos para salas de exposiciones: Equipos audiovisuales, sistema de colgado e iluminación y mobiliario.

    Se entiende por Museo y colección, a efectos de esta convocatoria, las instituciones que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid:

    - Son museos, a efectos de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, las instituciones de carácter permanente y abiertas al público, que al servicio de la sociedad y su desarrollo adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la material y contenido temático del museo.

    - Son colecciones los conjuntos de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que no reúnen todos los requisitos que la Ley establece para los museos.

    Se entiende por salas de exposiciones municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleva a cabo la actividad cultural de los Ayuntamientos relativa a la programación de exposiciones y talleres relacionados con las mismas.

    Las actividades y actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas durante el año en curso.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

El gasto derivado de las actuaciones que contempla la presente Orden se aplicará presupuestariamente a los siguientes subconceptos:

  1. Las subvenciones destinadas para sufragar los gastos relacionados en el artículo 1.1 se aplicarán a la Partida 46390 del Programa 802, por importe de 88.167 euros.

  2. Las subvenciones destinadas para sufragar los gastos relacionados con los artículos 1.2 y 1.3 se aplicarán a la Partida 76390 del Programa 802, por importe de 216.364 euros.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las Corporaciones Locales y las Mancomunidades de Municipios que tengan entre sus fines actividades museísticas y expositivas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

No podrán obtener subvención aquellos solicitantes que tengan deudas con la Hacienda Autonómica en período ejecutivo, salvo que estuviesen debidamente garantizadas, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

Las solicitudes, formuladas según los modelos recogidos en los Anexos I, II, III y IV de la presente Orden, se presentarán en el registro de la Consejería de Las Artes, calle Caballero de Gracia, número 32, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid 'madrid.org', en el Portal...

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