ORDEN 678/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística y se convocan las correspondientes a 2009 para determinada línea de actuación.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura, Deporte y Turismo
Rango de LeyOrden

El Decreto 10/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, crea la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas como centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones.

En cumplimiento de las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 6 establece que la Comunidad de Madrid contribuirá al mantenimiento y desarrollo de los museos municipales mediante ayudas y asistencia técnica, la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar determinadas actividades llevadas a cabo por entidades locales que tienen como objetivo el fomento de la actividad museística y expositiva, para cuya adecuada gestión se establecen las presentes bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 18

Bases reguladoras de las ayudas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística

Artículo 1

Objeto y presupuesto

  1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de actividad museística y expositiva, a través de las siguientes líneas de actuación:

    1. Estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos municipales: Proyectos museológicos; trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones; inventario y catalogación de fondos; fotografía y digitalización de fondos; publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones; formación de personal técnico de museos.

    2. Adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones municipales: Adquisición de colecciones para el incremento de los fondos museísticos; restauración y conservación de colecciones; realización de montajes museográficos y expositivos; adquisición de equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos; mejora de las instalaciones museográficas y los montajes expositivos; señalización interna y externa de la situación y localización de museos y colecciones.

    3. Equipamiento de salas de exposiciones municipales:

    - Sistemas de colgado.

    - Sistemas de iluminación.

    - Mobiliario: Paneles móviles y otros elementos auxiliares como peanas, vitrinas, muebles para folletos y muebles de recepción.

    - Equipos audiovisuales.

    - Dispositivos destinados a garantizar la correcta conservación de las obras expuestas: Instalación de filtros y protecciones para evitar la incidencia directa de la luz natural e incorporación de sistemas de climatización y control medioambiental.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, son museos las instituciones de carácter permanente y abiertas al público que, al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la materia y contenido temático del museo.

    Asimismo, de acuerdo con la referida Ley, son colecciones los conjuntos de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que no reúnen todos los requisitos que la Ley establece para los museos.

    A los efectos de esta Orden, se entiende por salas de exposiciones municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleve a cabo la realización regular de exposiciones temporales promovidas u organizadas por el Ayuntamiento.

  3. Están excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

  4. El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se imputará a las partidas 46390 y 76390 del programa 802.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

  1. Podrán solicitar subvención los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, excepto aquellos que tengan asignada una subvención nominativa, con cargo al mismo programa presupuestario, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en la anualidad en que se convoquen las ayudas.

  2. Las mancomunidades de municipios solicitantes deberán tener entre sus fines las actividades museísticas y expositivas que figuran en el artículo 1.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. No podrán ser beneficiarias las entidades locales que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 3, apartado 4.

  5. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

  6. En el caso de que la subvención se conceda para bienes inventariables, estos deberán destinarse al fin concreto para el que esta se concedió durante un período mínimo de dos años.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes, que se encontrarán a disposición de los interesados en la página web "www.madrid.org", "Servicios y Trámites", se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería convocante. También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente que, en ningún caso, será inferior a quince días naturales.

  3. A la solicitud acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada:

    1. Certificación expedida por el Secretario de la entidad en la que conste el Acuerdo del órgano municipal competente aprobatorio de la solicitud de la subvención y la competencia para ello del que suscriba la solicitud. Si la solicitud fuese formulada por persona u órgano no facultado para ello, el acuerdo de convalidación por el competente habrá de ser adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De tomarse el acuerdo con posterioridad, esta se entenderá presentada fuera de plazo.

    2. En el caso de solicitudes presentadas por mancomunidades, copia de los Estatutos de la mancomunidad.

    3. Declaración responsable de que la entidad local no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

      - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      - Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

      Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

      Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

    5. En el caso de solicitar subvención para las líneas b) y c) del artículo 1.1, se aportará certificación del Secretario en la que se acredite que la ayuda solicitada no es objeto de subvención a través del PRISMA. Este documento no es necesario en el caso de la línea a), por no tener el carácter de gasto de inversión.

    6. Declaración responsable en la que conste si se han solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o manifestación contraria de tales extremos.

    7. Presupuesto desglosado del proyecto para el que se solicita subvención.

    8. En el caso de solicitudes para estudio, inventario y divulgación de fondos museísticos, así como para adquisición y mejora de...

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