ORDEN 288/2001, de 16 de marzo, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula la concesión de subvenciones a Mancomunidades de municipios para financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.d) del Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, compete a la Dirección General de Administración Local la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal, y para cuya prestación carecen los municipios, aisladamente considerados, de capacidad económica.

Fruto de esta política de fomento han sido los Programas de Actuación de 1989 y 1990, así como las órdenes reguladoras de 9 de julio de 1991, vigente hasta 1995, y las sucesivas anuales. La presente convocatoria profundiza en la línea abierta por las regulaciones anteriores.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1.o

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a las Mancomunidades de municipios constituidas o que se constituyan en su ámbito territorial, dirigidas

    a financiar los gastos de inversión que éstas tengan que llevar a cabo para realizar la prestación de los servicios cuya competencia tengan atribuida estatutariamente.

  2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.o

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden las Mancomunidades de municipios constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento.

  2. Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones e inversiones ya realizadas por las Mancomunidades y que éstas no puedan financiar íntegramente, como a estimular la realización de nuevas inversiones por parte de aquellas que tengan que llevar a cabo para la prestación de los servicios de su competencia.

Dichas actividades y gastos subvencionables deberán haberse realizado o podrán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de octubre de 2001.

Artículo 3.o

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al subconcepto 7639 del Programa 202 de la Dirección General de Administración Local.

Artículo 4.o

Actividades y gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades que las Mancomunidades hayan asumido como competencia...

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