ORDEN 101/2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 101/2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística.

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto 125/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas como centro directivo superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.

En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad e Madrid, que en su artículo 6 establece que la Comunidad de Madrid contribuirá al mantenimiento y desarrollo de los museos municipales mediante ayudas y asistencia técnica, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente determinadas actividades que tienen como objetivo el fomento de la actividad museística, llevadas a cabo por las Entidades Locales.

El marco jurídico en el que estas actuaciones se basaban ha sido alterado por la repercusión de la legislación básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por aquellas partes que, reguladas en esta norma sin tener ese carácter básico, abordan aspectos exentos de normativa autonómica.

Entre otras circunstancias, la Ley General de Subvenciones establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión en los términos que esa propia norma establece, principalmente en su artículo 17.3, al establecer su contenido mínimo, pero sin perjuicio de otros requerimientos contemplados a lo largo de su articulado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD MUSEÍSTICA

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto financiar las siguientes líneas básicas de actuación en museos, colecciones y salas de exposiciones de Entidades Locales situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

    1. El estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos municipales (Proyectos museológicos; trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones; inventario y catalogación de fondos; fotografía y digitalización de los mismos; publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones y formación de personal técnico de museos).

    2. La adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones (Adquisición de equipamiento para museos y colecciones: equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario

      y equipos informáticos; adquisición de colecciones para el incremento de los fondos museísticos; mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos; señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones y restauración y conservación de las mismas).

      - Son museos, a efectos de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, las instituciones de carácter permanente y abiertas al público, que al servicio de la sociedad y su desarrollo adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural para fines de estudio, educación y contemplación, y que dispongan de una infraestructura material y de personal para el cumplimiento del servicio social que deben prestar, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debiendo contar con personal técnico especializado en la materia y contenido temático del museo.

      - Son colecciones los conjuntos de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica que no reúnen todos los requisitos que la Ley establece para los museos.

    3. Equipamiento de salas de exposiciones municipales (sistemas de colgado; sistemas de iluminación y mobiliario y, excepcionalmente, sistemas audiovisuales). Se entiende por salas de exposiciones municipales los locales de titularidad municipal en los que se lleva a cabo la realización regular de exposiciones temporales promovidas u organizadas por el Ayuntamiento.

  2. Están excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los proyectos financiados con ayudas del Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid (PRISMA), que comprendan las actuaciones o proyectos señalados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Corporaciones Locales y las Mancomunidades de Municipios pertenecientes a la Comunidad de Madrid que tengan entre sus fines las actividades museísticas y expositivas encuadrables dentro del objeto detallado en el artículo 1 de esta Orden.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario los Municipios y Mancomunidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones los municipios que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  4. Las Entidades Locales que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Artículo 3

Solicitudes: Plazo y forma de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que se trate en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en la convocatoria y se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid

    o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto.

  2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o copia compulsada:

    1. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local en la que conste la competencia para ello del que suscriba la solicitud. Si la misma fuese formulada por persona u órgano no facultado para ello, el acuerdo de ratificación por el competente habrá de ser adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si este acuerdo se tomase con posterioridad a ese momento, la solicitud se entenderá presentada fuera de plazo.

    2. En todo caso, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta circunstancia se hará constar en la forma establecida en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237, de 6 de octubre de 1998).

    3. Declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición...

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